STSJ Andalucía 743/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2009:13047
Número de Recurso1184/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución743/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 1184/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 743 DE 2.009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

Don Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1184/2002, seguido a instancia del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA, que comparece representado por la Procuradora doña María Jesús Hermoso Torres y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Procurador don Leovigildo Rubio Pavés y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de febrero de 2002, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada, de fecha 28 de diciembre de 2001 por el que se aprobó el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n1 19, correspondiente a la tasa por licencia de apertura de establecimientos. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la disposición impugnada declare la no ser conforme a Derecho la ordenanza fiscal número 19 en lo impugnado y consecuentemente con dicho fallo declare la improcedencia de poder exigir por parte del Ayuntamiento a los profesionales, y en su caso, abogados de Granada, la licencia de actividad para la apertura de sus despachos profesionales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la disposición impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Al no acordarse el recibimiento del pleito a prueba y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó declarar conclusas las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada, de fecha 28 de diciembre de 2001 por el que se aprobó el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n1 19, correspondiente a la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

SEGUNDO

Alega la actora que la modificación de la ordenanza fiscal ha ampliado el hecho imponible de la tasa por licencia de actividad para la apertura de establecimientos, incluyendo en todo caso a la actividad de establecimiento profesional como pueden ser los despachos de abogados que no cabe equiparar a los establecimientos mercantiles o industriales. Continúa su exposición recordando que el hecho imponible debe sujetarse lo previsto en los artículos 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que establecen respectivamente que las corporaciones locales podrán sujetar a sus administrados al deber de obtener previa licencia en los casos previstos por la ley, el citado reglamento u otras disposiciones de...

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