STSJ Comunidad de Madrid 926/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:13443
Número de Recurso4271/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución926/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004271/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00926/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 926

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 926/09

En el recurso de suplicación nº 4271/09, interpuesto por D. Jesús Rubio Arjona, Letrado y Apoderado de O2 CENTRO WELLNESS PLENILUNIO, S.L., contra la sentencia nº 66/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 20/09, siendo recurrido D. Jose Manuel, asistido por el Letrado D. Alejandro Conde Blasco, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Manuel contra la empresa "O2 CENTRO WELLNESS PLENILUNIO S.L.", en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE MARZO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 30.04.2004 con la categoría profesional de Coordinador Técnico de centro (técnico de fitness) y devengando un salario mensual de 2.607 euros mensuales con prorrata de pagas extras. La retribución del demandante se compone de una parte fija y otra variable.

SEGUNDO

La empresa en virtud de carta de fecha de 2.12.2008 comunica al actor su despido mediante carta con el siguiente tenor literal:

"En Madrid, a 2 de diciembre de 2008.

Por medio de la presente, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, por causa de despido disciplinario, con autor de diversas FALTAS MUY GRAVES, todo ello al amparo del artículo 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29.1.95 ).

PRIMERO

Hechos que motivan la decisión:

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, e indisciplina y desobediencia en el trabajo.

La primera causa que motiva la adopción de la presente medida se concreta en la disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo. Concretamente, en el mes de agosto usted debería haber alcanzado un objetivo de ingresos de 21.000,00 euros, habiendo realizado únicamente 13.908,00 euros. Lo mismo ocurre con los meses de septiembre y octubre en los objetivos fueron respectivamente de

26.000,00 euros y 27.000,00 euros y los resultados por usted únicamente alcanzaron a 20.794,00 euros y

15.3089,00 euros.

Con todo, lo verdaderamente grave no es tanto que usted no alcance los objetivos que tiene fijados, sino que su actitud en el desempeño de su trabajo es absolutamente negligente como sea que en los últimos meses usted se ha negado rotundamente a llevar a cabo aquellas actividades que constituyen el objeto de su contrato y que son necesarias para alcanzar los objetivos fijados. Esto lleva a concluir que esa disminución de su rendimiento es imitable única y exclusivamente a su reiterada voluntad de incumpliendo, como demuestra el hecho que en las reuniones de coordinación que se celebran periódicamente usted ha manifestado ante el resto de coordinadores que se niega a implementar las promociones comerciales en el centro 02 CENTRO WELLNWSS PLENILUNIO en el que usted ejerce la Dirección Técnica, y que "le da igual no alcanzar los objetivos". Así lo manifestó nuevamente en la última reunión celebrada en fecha 29 de octubre. Estos hechos merecen además tener encaje en la infracción contractual descrita en letra b) del artículo 54.2 de los Estatuto de los Trabajadores, reservada a la indisciplina o desobediencia en el trabajo.

SEGUNDO

Calificación de los hechos imputados.

Los hechos relatados encuentran su reflejo en los artículos 54.1 y 54.2 b) y e) del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo incumplimiento de sus obligaciones contractuales por integrar las infracciones de indisciplina o desobediencia en el trabajo, así como de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

TERCERO

Conclusión.

Por lo tanto, a la vista de todo lo anterior, procedemos a imponerle, como autor de diversas FALTAS MUY GRAVES y al amparo de lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los trabajadores, la sanción de despido disciplinario con efectos del día de hoy.

Asimismo, le comunicamos que se encuentra a su disposición la liquidación mensual de sus haberes calculada hasta el día de hoy, así como el finiquito que le corresponde.

Atentamente

Eufrasia Directora Zona Centro

02 Centro Wellness S.L."

El demandante firmo la carta de despido como "no conforme".

TERCERO

El demandante acudió a las reuniones de coordinación de su centro de trabajo los días 1,8,15,22 y 29 de septiembre 2008, 6,13, 20,27 Octubre 2008 y 3 y 10 de noviembre de 2008. En la última reunión del mes de octubre (reunión de coordinación) el demandante no estaba conforme con las propuestas de la dirección, manifestando que se oponía a las directrices de la misma y no ejecutaba las órdenes. Asimismo manifestó que "No se iba a esforzar para que cobrara la directora del centro (Sra. Penélope )" y "que le daba igual llegar o no objetivos para que cobrara la directora del centro" El demandante hacía la gestión y esta no cuadraba con las directrices que marcaba la Sra. Penélope, negándose aquel a dar bonos de descuento a los clientes

CUARTO

El demandante tenía fijados como objetivos en función del volumen de ingresos y por ebitda, y se incrementaba el volumen de ingresos para intentar cumplir el objetivo que había en el presupuesto. Al demandante le correspondía cobrar el variable pero sin embargo dijeron al Sr. Clemente que no se abonaran al demandante, ya que había reclamado a la demandada por los objetivos al existir discrepancia respecto a los mismos.

QUINTO

El demandante firmo pacto de retribución variable con la demandada el 01.05.06, 01.03.06,

13.12.05, 10.10.05. La empresa fijaba al actor los objetivos mensualmente, a través de la dirección del centro. Los objetivos del actor se fijan referidos al departamento de fitness, siendo la directora del centro donde prestaba servicios el actor quien le fijaba los objetivos sobre las ventas mensuales.

SEXTO

El demandante ha trabajado en varios centros de la empresa demandada y también en la central.

SEPTIMO

Con fecha 23.02.07 la empresa dirigió comunicación al demandante (folio 168), instándole a que no se volvieran a "repetir incidentes que afectaban al buen clima laboral" al existir discrepancias acerca de las promociones a aplicar a los clientes.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores

NOVENO

Se ha celebrado sin efecto el acto de conciliación ante el SMAC en fecha de 26.12.2008, acto al que no compareció la empresa demandada, no constando el acuse de recibo en el expediente."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Jose Manuel contra O2 CENTRO WELLNESS PLENILUNIO SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 18.270,73 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia razón de 86,90 euros diarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta...

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