STSJ Canarias , 30 de Enero de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2004:343
Número de Recurso771/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 80

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de enero de 2004 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0000771/2001 , interpuesto por Jorge , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Maria Dolores Mouton Beautell , contra Consejo Superior De Investigaciones Cientificas , habiendo comparecido, en su representación y defensa el abogado del estado , versando sobre la impugnación de la resolución de 24 de abril de 2001, por la desestima estima el recurso interpuesto contra los actos dictados por el tribunal calificador en la fase del concurso, convocado por el Ministerio De Ciencias Y Tecnología mediante la Orden de 30 de mayo de 2000, de 50 plazas de la escala de científicos titulares de dicho organismo, de las cuales la plaza aquí discutida, lo era para el Instituto De Productos Naturales Y Agrobiología del CSIC; ubicada en el término municipal de La Laguna, y con la denominación de Metodología sintética. Aplicaciones a la química de productos naturales. .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 11 de junio de 2001 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 3 de septiembre de 2001, que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de las resoluciones; su mejor de recho a la plaza; o subsidiariamente una nueva valoración de los méritos de las publicaciones en el concurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el objeto del presente recurso es que se impugna la resolución de 24 de abril de 2001, por la desestima estima el recurso interpuesto contra los actos dictados por el tribunal calificador en la fase del concurso, convocado por el Ministerio De Ciencias Y Tecnología mediante la Orden de 30 de mayo de 2000, de 50 plazas de la escala de científicos titulares de dicho organismo, de las cuales la plaza aquí discutida, lo era para el Instituto De Productos Naturales Y Agrobiología del CSIC; ubicada en el término municipal de La Laguna, y con la denominación de Metodología sintética. Aplicaciones a la química de productos naturales.

SEGUNDO

que el 28 de febrero de 2001 se publicaron las puntuaciones obtenidas por los aspirantes a dicha plaza, que habían superado la fase de concurso, otorgándose al recurrente diecisiete puntos, frente a doña Sonia que obtuvo diecisiete puntos y medio.

TERCERO

que la parte recurrente sostiene, que existió vulneración de la base 7.1 de la convocatoria en su punto a), que hace referencia a la valoración de los trabajos originales de investigación publicados, valorando su número, calidad y repercusión. Y Vulneración de la base 7.2 de la convocatoria, en cuanto dispone que la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a veinte puntos. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales y mediante la formulación por escrito de un juicio razonado y relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

Pues bien, la única justificación que emite el tribunal sobre la valoración de los méritos del actor, se realiza por consenso de todos ellos y no de forma individual, y se limitó a los siguiente: "una gran parte de los trabajos presentados, aun...

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