STSJ Canarias , 30 de Enero de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:355
Número de Recurso971/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia contra la sentencia de fecha 15.3.2001 dictada en los autos de juicio nº 0000321/1999 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Virginia , contra Rentokil Initial Limipiezas S.A., Colegio Maria Auxiliadora De Telde y FONDOS DE GARANTIAS SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La parte actora, Dª Virginia , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Rentokil Initial, Limpiezas Initial, SA, regida por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales, con una antigüedad de 20/1/72, con la categoría de limpiadora, desarrollando las funciones propias de la misma, con centro de trabajo en esta Provincia y un salario diario de 6.433 pesetas.

SEGUNDO

Con fecha 30/9/97 la actora pasó de prestar servicios en el Colegio María Auxiliadora de Telde, regido por el 1I1 convenio colectivo de enseñanza privada, a prestarlos para la empresa Rentokil Initial, Limpiezas Initial, SA (nueva adjudicataria del servicio de limpieza del centro Colegio Mª Auxiliadora), conservando todos los derechos adquiridos y consolidados en aquella (docs. 19 y 20 de la parte actora).

TERCERO

Con fecha 28/10/98 se celebra acto de conciliación en el Juzgado n° 2 de esta capital, autos 1110/97, con el resultado que obra en el acta, en el cual las partes acuerdan que a partir de ese momento la estructura del salario base estará compuesta por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad y plus de convenio. Igualmente pactan que el plus de convenio absorve la mejora voluntaria que aparece en las nóminas confeccionadas como la de diciembre de 1997, en cuyo caso y tomando como referencia la nómina de diciembre de 1997, la cuantía del plus asciende a 7.424 pesetas. Se da igualmente por reproducida la demanda origen de la anterior conciliación.

CUARTO

Considera la actora que la citada empresa no le ha abonado las cantidades siguientes:

Las expresadas en el escrito de 12/5/2000, por reproducido, en concepto de regularización del salario base (1997: 30.296 pesetas, 1998: 111.258 pesetas; 1999: 196.728 pesetas, y 2000: 196.728 pesetas), trienios

(163.558 pesetas) y prestaciones de incapacidad temporal (111.174 pesetas), todo ello conforme al 111 convenio colectivo de enseñanza privada, el cual considera aplicable al presente procedimiento.

QUINTO

En el Colegio Mª Auxiliadora la actora percibía su salario en base a los siguientes conceptos: salario base, antigüedad y plus de residencia.

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC el 22/4/99, cuya papeleta se presentó el 7/4/99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la excepción de caducidad de la acción y desestimo la demanda interpuesta por Dª Virginia contra la empresa Rentokil Initial, Limipezas Initial, S.A., el Colegio María Auxiliadora de Telde y el Fondo de Garantía Salarial y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. Se absuelve igualmente al Colegio María Auxiliadora de Telde por falta de legitimación pasiva. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora quién habia solicitado el abono de su salario, con arreglo al Convenio Colectivo de Enseñanza Privada.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende que se elimine en el hecho primero la referencia al Convenio Colectivo de Limpieza, motivo que se ha...

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