STSJ Canarias , 30 de Enero de 2004
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:360 |
Número de Recurso | 1470/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio contra sentencia de fecha 21 de mayo de 2001 dictada en los autos de juicio nº 1045/1998 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña.
Ignacio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO CANARIO DE SALUD; MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nº 126 (MUTUAL CICLPS) y D. Daniel .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
D. Ignacio , con D.N.I. NUM000 , nacido el 17.07.41 está afiliado al Régimen General de la S.S. con nº NUM001 , de profesión Oficial de 2ª Albañil.
El actor sufrió un accidente de trabajo, con baja, el día 30.04.98, causando Alta el 29.05.98. Posteriormente, sufrió nuevo accidente de trabajo el día 30.07.98 con la siguiente descripción "Cargando un camión de madera resbaló y le dio un tirón en zona lumbar", iniciando un proceso de I.T. el día 30.07.98 y causando Alta "por curación" el 28.9.98.
La Empresa Daniel tenía cubiertos los riesgos por Contingencias profesionales con MUTUAL CICLOPS.
El día 29.09.98 fue dado de Baja por Enfermedad Común por el S.C.S. en la que se mantuvo hasta el día 28.03.99, durante este periodo estuvo percibiendo prestaciones de desempleo. Desde el 29.03.99 a 23.05.00 estuvo en situación de I.T. por Enfermedad Común. Desde el 24.06.00 a 23.12.00 percibió Subsidio de Desempleo. Con fecha 31.01.01 causó nuevamente baja diagnosticado de "Lumbociática", continuando en dicha situación en la fecha de la vista de juicio.
El actor presentó Reclamación Previa con fecha 09.10.98.
La Base Reguladora de I.T. por Accidente de Trabajo es de 4.340 ptas. diarias.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la falta de legitimación pasiva del SERVICIO CANARIO DE SALUD y desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el SERVICIO CANARIO DE SALUD; LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 126, MUTUAL CICLOPS Y LA EMPRESA Daniel , debo confirmar y confirmo el parte de Alta impugnado emitido por la Mutua CICLOPS de fecha 30.07.98, por el que se declaraba el alta médica del actor, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor con categoría profesional de albañil y confirmó el alta médica de 28-9-98 .
Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda, a lo que se opone la Mutua demandada CICLOPS que impugna el recurso
Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el actor la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de que con base en los documentos que menciona se modifique los párrafos primero y segundo del ordinal cuarto y se adicione a ordinal segundo el texto que propugna, todos los cuales se relatan a continuación :
"El día 29.09.98 fue dado de baja por Enfermedad común por el SCS en la que se mantuvo hasta el día 28.03.00 en que causo alta con propuesta de invalidez y agotamiento del plazo.
Desde el 29.03.99 al 23.05.00 fecha esta última en que se adopto acuerdo denegatorio de invalidez permanente, el actor percibió las prestaciones del 1. T. por pago directo del INSS.
El diagnostico de la lesión sufrida como consecuencia del accidente fue establecido por los servicios médicos de la MUTUA como Lumbalgia de esfuerzo, Hernia discal L4-L5.
Procede la estimación de los motivos...
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STSJ Canarias 620/2007, 20 de Abril de 2007
...de baja por enfermedad común por el SCS con alta el 28.03.99 . Dicha IT fue declarada derivada de accidente de trabajo por sentencia del TSJ de Canarias de 30.01.04 la cual condenó a la Mutua demandada a abonar dichas prestaciones. Desde 29.03.99 al 23.05.00 fecha en que se adoptó acuerdo d......