STSJ Canarias , 30 de Enero de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:328
Número de Recurso1429/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dirección Provincial De Trabajo contra sentencia de fecha 20 de mayo de 2001 dictada en los autos de juicio nº 563/1998 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña SERVICIOS INTEGRALES Y DE GESTIÓN, S.A. , contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES; EULEN,S.A. Y Dª María Dolores .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que en fecha 09.02.94, Doña María Dolores , con D.N.I. nº NUM000 , formuló demanda por despido frente a distintas empresas (Servicios Integrales y de Gestión,S.A.; Cles de Mantenimiento Integral, S.A.; Cles de Mantenimiento Canarias, S.A.; y Eulen ,S.A.), y que turnada correspondió conocer de la misma al Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad (Autos nº 103/94) y recayendo Sentencia en fecha 27.05.94, y que recurrida en suplicación (Rec. nº 757/94) resultó estimado por Sentencia de fecha 02.03.95, y damos aquí por reproducido íntegramente el contenido de los autos 103/94, unido a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Que la empresa demandante, Servicios Integrales y de Gestión,S.A., abonó a la actora, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 757.923 ptas.

TERCERO

Que en fecha 09.05.96 el representante legal de la empresa demandante solicita que por la Administración General del Estado (Mº de Trabajo y Seguridad Social) se le abonen los Salarios de Tramitación por importe 757.923 ptas. (01.07.94 al 30.04.95). Y dictándose Resolución desestimatoria de la misma en fecha 05.06.96. Y en fecha 19.06.96 la empresa demandante presenta la demanda correspondiente Registro General nº 3038) y turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de esta Provincia y dictándose Providencia de señalamiento del acto de juicio oral en fecha 19.12.97.

Posteriormente, en fecha 21.01.98 presenta escrito la parte actora y, tras los trámites procesales oportunos, se dicta Providencia en fecha 20.04.98. Y dictándose por el Juzgado de lo Social nº 3 Providencia señalando la celebración de los actos de conciliación y juicio oral para el 14.01.99. Y en esta fecha se suspenden los mismos para ampliar frente a la trabajadora Sra. María Dolores . Y reiterándose ello en fecha 29.06.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando las excepciones procesales alegadas por las demandadas, debo estimar y estimo la demanda promovida por la Empresa SERVICIOS INTEGRALES Y DE GESTIÓN, S.A. contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO; LA EMPRESA EULEN,S.A. Y DOÑA María Dolores sobre RECLAMACIÓN DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN; debo condenar a la Administración General del Estado a que abone a la empresa demandante a la cantidad de setecientas cincuenta y siete mil novecientas veintitrés pesetas (757.923 ptas.) ; y absuelvo de la misma a las restantes codemandada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda y condeno a la Administración General del Estado a abonar a la empresa Servicios Integrales de Gestión SA la cantidad de 757.923 pesetas en concepto de salarios de tramitación.

Contra la referida sentencia se alza el Abogado del Estado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la empresa Eulen SA y por la demandante .

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art 191 de la LPL denuncia el...

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