STSJ Cataluña 1030/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:13421
Número de Recurso304/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución1030/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de sentencia nº 304/07

Partes:

Apelante: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES - COMISSIÓ D'URBANISME DE BARCELONA Apeladas: AJUNTAMENT DE DELTEBRE y D. Nicanor

S E N T E N C I A nº 1030

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por el DIRECCIÓ GENERAL D'URBANISME, DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES representado y asistido por la Letrada de la Generalitat Dª. Judit Esteve Izquierdo. Se han personado como partes apeladas, el AYUNTAMIENTO DE DEL TEBRE representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y D. Nicanor representado por el Procurador D. Arturo Pousa Engroñat y asistido por el Letrado J. Bosch i Mallol.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona en el Recurso nº 473/06, la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 3 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Generalidad de Cataluña y Dn. Nicanor se alzan contra la sentencia de 27 de julio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona ; ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE DELTEBRE.

SEGUNDO

La Generalidad impugna ante el Juzgado nº 2 de Tarragona la desestimación por silencio de una petición al Ayuntamiento de Deltebre para la revisión de oficio de la resolución de 22 de diciembre de 2004 otorgando licencia de obras a Dn. Nicanor para construir un almacén agrícola en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de dicho término municipal, así como la nulidad de dicha licencia; tramitado recurso ordinario finalizó por sentencia de 27 de julio de 2007 que estimó parcialmente la demanda, pero en el solo sentido de ordenar al Ayuntamiento de Deltebre tramitar la revisión de oficio rechazando el resto de las pretensiones.

TERCERO

Sostiene la Administración apelante que, aunque en el escrito de interposición del recurso contencioso se impugne la desestimación presunta contra la petición de una revisión de oficio, la demanda deduce la pretensión de nulidad de la licencia otorgada a Dn. Nicanor mediante la resolución de 22 de diciembre de 2004 del Ayuntamiento de Deltebre, que constituye el verdadero objeto del litigio, puesto que lo que se discute en este proceso no es un mero procedimiento de revisión administrativa, sino la nulidad de una licencia que la Administración demandada debió acordar, mediante la citada revisión y, al no hacerlo, es ante esta jurisdicción donde debe solicitarse y resolverse la postulada nulidad, por ser esta la cuestión fundamental debatida, ya que en el expediente constan todas las actuaciones e informes necesarios para el debate jurídico y, cuyas conclusiones se basan en la nulidad de la licencia que constituye la pretensión principal de la demanda, para lo que el Juzgador de instancia era perfectamente competente, por economía procesal, para dictar la sentencia entrando en el fondo del asunto, según reiterada jurisprudencia que recoge, entre otras, la sentencia de 30 de enero de 2003, de esta misma Sección de la Sala Contenciosa Administrativa de T.S .J.C.

CUARTO

La tesis de la sentencia recurrida consiste en que deben seguirse dos procedimientos: uno, el de revisión de oficio de la resolución impugnada y, otro, en el que se declare si es o no nula la licencia otorgada, sin que el primero prejuzgue al segundo.

Tal doctrina es errónea, puesto que los Tribunales están facultados para declarar la revocación de una licencia municipal si ésta se otorgó infringiendo la normativa vigente y, en consecuencia, es nula de pleno derecho, puesto que solicitada la vía de la revisión de oficio, precisamente, si esta se funda en actos del artículo...

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