STSJ Cataluña 8164/2009, 10 de Noviembre de 2009
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:12929 |
Número de Recurso | 4974/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8164/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 10 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8164/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Residencial L'Onada, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 9 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 943/2008 y siendo recurrida Paloma . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 2 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Paloma contra la empresa RESIDENCIA L' ONADA sobre despido, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido producido y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o, a su elección, a abonar a la actora una indemnización de 221'6 euros, así como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna se considerará que se opta por la readmisión " .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora DÑA Paloma, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 12.6.2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, con categoría profesional de limpiadora/planchadora (Nivel 4) y salario de 886'50 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. En la cláusula tercera del referido contrato se establecía un periodo de prueba de un mes (documento nº 2 de la parte actora y documental de la demandada y hecho no controvertido en relación al salario).
La empresa comunicó a la trabajadora el cese del contrato por baja voluntaria de la trabajadora con efectos de fecha 20.7.2008
En fecha 18.7.2008 la empresa le comunica a la trabajadora que da por rescindida la relación laboral que por no haber superado el periodo de prueba pactado, siendo los efectos de la baja de fecha 20 de julio de 2008. (documento nº 4 de la parte actora).
La empresa entregó a la trabajadora el documento de liquidación y finiquito en el que consta como motivo de la baja "Baja voluntaria del trabajador", y con fecha de 20 de julio de 2008. (Documento nº 6 actora)
La actora en fecha 19.9.2008 presentó escrito ante la Inspección de Trabajo contra la empresa por no haberle entregado el certificado de empresa a efectos de solicitar la prestación por desempleo. La empresa en fecha 2 de octubre de 2008 presentó la documentación reclamada por la Inspección de Trabajo (documento nº 9 actora)
La relación entre las partes se rige por el V Convenio Marco Estatal de servicios de tención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
La actora no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (hecho no controvertido).
La trabajadora presentó demanda de conciliación el 12.8.2008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 1.9.2008 con el resultado de intentado y sin avenencia (documento acompañado al escrito de demanda).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la empresa Residencial L'Onada S.L. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Reus en fecha 9/12/08 en la que, estimando la demanda presentada por Dª. Paloma contra la ahora recurrente, acordaba declarar la improcedencia del despido de la demandante que tiene por efectuado por la recurrente con efectos de 20 de julio de 2008 condenando a ésta a las consecuencias legales de dicha declaración y fijando la indemnización que, y en su caso, correspondería abonar a la empresa en la cantidad de 221'6 #; condenando asimismo a la demandada, y en todo caso, al abono de los consecuentes salarios de tramitación.
Interesa en primer término la recurrente, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada para modificar tres de sus apartados, los que figuran con los ordinales primero, segundo y tercero. En el apartado primero de dicha relación se indica, recordemos, que la actora "ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 12/6/08 con categoría profesional de limpiadora/planchadora (nivel 4) y salario de 886'50 # mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. En la cláusula tercera del referido contrato se establecía un período de prueba de un mes (documento nº. 2 de la parte actora y documental de la demandada y hecho no controvertido en relación al salario)". Pretende la recurrente que en su lugar se declare que la trabajadora "ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 12/6/08 con categoría profesional de limpiadora/planchadora (nivel 4) y salario de 886'50 # mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. En la cláusula tercera del...
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