STSJ Cataluña 8164/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:12929
Número de Recurso4974/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8164/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 10 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8164/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Residencial L'Onada, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 9 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 943/2008 y siendo recurrida Paloma . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Paloma contra la empresa RESIDENCIA L' ONADA sobre despido, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido producido y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en su puesto en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido o, a su elección, a abonar a la actora una indemnización de 221'6 euros, así como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna se considerará que se opta por la readmisión " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DÑA Paloma, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 12.6.2008, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, con categoría profesional de limpiadora/planchadora (Nivel 4) y salario de 886'50 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. En la cláusula tercera del referido contrato se establecía un periodo de prueba de un mes (documento nº 2 de la parte actora y documental de la demandada y hecho no controvertido en relación al salario).

SEGUNDO

La empresa comunicó a la trabajadora el cese del contrato por baja voluntaria de la trabajadora con efectos de fecha 20.7.2008

En fecha 18.7.2008 la empresa le comunica a la trabajadora que da por rescindida la relación laboral que por no haber superado el periodo de prueba pactado, siendo los efectos de la baja de fecha 20 de julio de 2008. (documento nº 4 de la parte actora).

TERCERO

La empresa entregó a la trabajadora el documento de liquidación y finiquito en el que consta como motivo de la baja "Baja voluntaria del trabajador", y con fecha de 20 de julio de 2008. (Documento nº 6 actora)

CUARTO

La actora en fecha 19.9.2008 presentó escrito ante la Inspección de Trabajo contra la empresa por no haberle entregado el certificado de empresa a efectos de solicitar la prestación por desempleo. La empresa en fecha 2 de octubre de 2008 presentó la documentación reclamada por la Inspección de Trabajo (documento nº 9 actora)

QUINTO

La relación entre las partes se rige por el V Convenio Marco Estatal de servicios de tención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado nunca cargo alguno de representación legal o sindical del personal de la empresa (hecho no controvertido).

SÉPTIMO

La trabajadora presentó demanda de conciliación el 12.8.2008, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 1.9.2008 con el resultado de intentado y sin avenencia (documento acompañado al escrito de demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Residencial L'Onada S.L. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Reus en fecha 9/12/08 en la que, estimando la demanda presentada por Dª. Paloma contra la ahora recurrente, acordaba declarar la improcedencia del despido de la demandante que tiene por efectuado por la recurrente con efectos de 20 de julio de 2008 condenando a ésta a las consecuencias legales de dicha declaración y fijando la indemnización que, y en su caso, correspondería abonar a la empresa en la cantidad de 221'6 #; condenando asimismo a la demandada, y en todo caso, al abono de los consecuentes salarios de tramitación.

Segundo

Interesa en primer término la recurrente, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada para modificar tres de sus apartados, los que figuran con los ordinales primero, segundo y tercero. En el apartado primero de dicha relación se indica, recordemos, que la actora "ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 12/6/08 con categoría profesional de limpiadora/planchadora (nivel 4) y salario de 886'50 # mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. En la cláusula tercera del referido contrato se establecía un período de prueba de un mes (documento nº. 2 de la parte actora y documental de la demandada y hecho no controvertido en relación al salario)". Pretende la recurrente que en su lugar se declare que la trabajadora "ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 12/6/08 con categoría profesional de limpiadora/planchadora (nivel 4) y salario de 886'50 # mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras. En la cláusula tercera del...

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