STSJ Canarias , 21 de Enero de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:126
Número de Recurso1494/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Pamas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1494/2001 en el que interviene como demandante Ayuntamiento de Pájara representado por el Procurador D. Manuel de León Corujo y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y Cabildo de Fuerteventura representado por D. Luis María , siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto 100/2001 de fecha 2 de abril de 2001 del Gobierno de Canarias se aprueba definitivamente y parcialmente el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y por Decreto de la Consejería de Pollitica Territorial y Medio Ambiente de 23 de julio de 2001 queda enterado este Organismo de la subsanación por el Cabildo Insular de Fuerteventura de las deficiencias del referido Plan, corrige sus deficiencias y ordena su publicación.

SEGUNDO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con el suplico de que se dicte sentencia en la que estimando la demanda se declare contrario a derecho las aprobaciones combatidas anulando las mismas por los motivos expuestos, con costas.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso CUARTO.- La parte codemandada interesó se declare la inadmisibilidad del recurso frente al Decreto 10/2001, subsidiariamente se desestimen las pretensiones deducidas frente a los actos impugnados y se condene en costas.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna Decreto 100/2001 de fecha 2 de abril de 2001 del Gobierno de Canarias que aprueba definitivamente y parcialmente el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y Decreto 159/2001 de la Consejería de Poltica Territorial y Medio Ambiente de 23 de julio de 2001 por el que queda enterado este Organismo de la subsanación por el Cabildo Insular de Fuerteventura de las deficiencias del referido Plan, corrige sus deficiencias y ordena su publicación.

SEGUNDO

La parte actora se manifiesta que:

-Por acuerdo del Pleno del cabildo Insular de Fuerteventura de 17 de julio de 1992 se dispuso aprobar inicialmente el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) sometiéndose el expediente a información pública en el BOC de 28 de agosto de 1992 y confiriéndose audiencia a todos los Ayuntamientos de la Isla por término de un mes, computado desde el 30 de septiembre a 30 de octubre de 1992, luego prorrogada.

-Tras una serie de vicisitudes el Pleno del Cabildo acordó dejar pendiente la aprobación provisional del PIOF, admitiendo a trámite todas las alegaciones presentadas entre el 29 de agosto de 1992 y 14 de enero de 1993, e introduciendo en el documento inicialmente aprobado las modificaciones propuestas por la Comisión de Ordenación del Territorio del Cabildo insular y como quiera que se estimó que eran modificaciones sustanciales, sometió nuevamente a información el expediente por término de un mes, al tiempo que solicitaba del Gobierno de Canarias una prórroga de ocho meses para otorgar al documento la aprobación provisional.

-Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 10 de marzo de 1995 se prorroga el plazo hasta el 25 de diciembre de 1996 y se insta al Cabildo a incorporar las previsiones de la Ley 12/1994 de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

- El Pleno del Cabildo en sesión de 20 de junio de 1998 acuerda aprobar el documento de culminación del PIOF, someterlo a información por plazo de un mes, notificar personalmente a interesados que presentaron alegaciones y dar audiencia a los Ayuntamientos, Departamentos de Gobierno de Canarias y Administración del Estado, insertándose el anuncio de información pública en el BOC de 8 de julio de 1998.

- Vencido el periodo de exposición pública, en sesión de 19 de febrero de 1999 acuerda aprobar provisionalmente el PIOF, remitiendo expediente al Gobierno de Canarias, para su aprobación definitiva.

- El Gobierno de Canarias mediante Decreto de 2 de abril de 2001 acuerda: aprobar el PIOF, en los términos de aprobación provisional otorgada por el Cabildo Insular de Fuerteventura de 19 de febrero de 1999, definitivamente de forma parcial, a reserva de que se subsanen las deficiencias no sustanciales que se indican y sin perjuicio de lo establecido en el artículo segundo.

  1. en cuanto a las determinaciones del Plan relativas a la Ordenación de los Recursos Naturales:a) en los planos normativos del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura(zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Ordenación Insular) se deberán representar las delimitaciones completas de los Espacios Naturales Protegidos, ajustadas a las del Anexo Literal y Cartográfico del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.b) el Régimen de usos del Suelo que se requiere para los ámbitos de protección de la Buhara, entra en contradicción con el régimen de usos previstos en algunas localizaciones, zonas C y D de la zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Como ámbitos de protección de la Buhara, se deberán incorporar, por tanto al documento, clasififcándolas como zonas Ba en la zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, las siguientes: 1) el Cotillo,2)Llanos de Guisguey-valle de Fimapare,39Llanos al Oeste de Triquivijaes,4)El Saladar-Mafasca.Los Alares.

En cuanto a los fundamentos de derecho se aduce :

nulidad de la aprobación definitiva parcial del PIOF. El PIOF se aprobó inicialmente por acuerdo del Cabildo de 17 de julio de 1992, vigente por tanto, la Ley 5/1987, de 13 de marzo, reguladora de los planes insulares de ordenación, la Ley 5/1987 de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el RDL 1/1992 de 26 de junio, del Texto Refundido de la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento aprobado por RD 2159/1978, de 23 de junio. Cuando se aprobó provisionalmente por el Cabildo en sesión 19 de febrero de 1999 estaba en vigor la misma normativa, si bien el RDL 1/92 en gran parte inconstitucional por sentencia del TC había sido sustituido por la Ley Estatal 6/1998 de 13 de abril que era de aplicación al expediente que nos ocupa, cuando se sometió por tercera vez a información concretamente en junio de 1998. Cuando se aprobó definitiva y parcialmente el PIOF, el Decreto 100/2001 de 2 de abril y Decreto 159/2001 de 23 de julio había entrado en vigor la Ley Territorial 9/1999 de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, luego refundida en el DL 1/2000.

La primera incógnita es si la legislación aplicable en el expediente de aprobación era la anterior a la Ley 9/1999 y DL 1/2000 o ya le era de aplicación la nueva normativa. La respuesta la encontramos en la propia Disposición Transitoria segunda del DL 1/2000 de 8 de mayo y dado que el PIOF es un plan de ordenación territorial que al tiempo de la entrada en vigor de la Ley 9/1999 no sólo había sido inicialmente aprobado sino que también provisionalmente, se impone reconocer que la continuación del procedimiento hasta su aprobación definitiva había de regularse por la legislación anterior a 1999. De ninguna manera, al contrario de lo que sucede en el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, la legislación aplicable a la aprobación definitiva del PIOF contempla la posibilidad legal de que los planes entre ellos los insulares, puedan ser aprobados definitivamente pero solo de forma parcial. Aunque se admitiese dicha posibilidad, está sujeta a que la parte no aprobada no incida en el resto, de modo que el Plan, en lo que resulte aprobado, tenga coherencia cualesquiera que sea la solución definitiva para aquellas partes cuya aprobación se haya denegado. En nuestro caso, basta con leer el artículo 2 del Decreto 100/2001 relativo a la suspensión de las determinaciones relativas a la ordenación turística y las previsiones o mandatos que contiene(definición del modelo de ordenación turística de la isla, fijación de áreas territoriales en la que no se deben permitir nuevos crecimientos turísticos, establecimiento de previsiones específicas de desarrollo turístico, fijación de parámetros obligatorios para reservas de viales etc) para percatarnos de la relevancia cuya aprobación se deniega y por ello, ha de concluirse que la aprobación por el Gobierno del PIOF de forma definitiva y parcial vulnera la legislación vigente.

-la suspensión de la aprobación definitiva de las determinaciones relativas a la ordenación turística aprobadas provisionalmente por el Cabildo insular con el consenso de los Ayuntamientos de la isla constituye un control crítico respecto del documento provisionalmente aprobado por el Cabildo sin que dicha revisión se apoye en intereses supralocales que justifique ese control de oportunidad. Paralelamente a la suspensión parcial el Gobierno de Canarias reputando meras rectificaciones, introduce en el acto de aprobación definitiva auténticas modificaciones sustanciales al planeamiento provisionalmente aprobado, cuando es evidente que afectan profundamente a la clasificación y calificación del suelo, principalmente del suelo rústico en el que se volcó el documento provisionalmente aprobado, sin que se atisben o...

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