STSJ Canarias , 12 de Enero de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:15
Número de Recurso348/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Ref. 348/2003 SENTENCIA NUMERO Iltmos. Sres. Magistrados:

D ª Cristina Paez Martinez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D ª.Inmaculada Rodriguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de enero de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n º 348/2003, en el que son partes recurrentes doña Magdalena , representada por la Procuradora doña Pilar García Coello y asistido por la . Letrada doña Rita Longarela y como demandado la Administración General del Estado, asistida por el/la Sr/Sra Abogado del Estado, versando la misma sobre expulsión del territorio por estancia ilegal I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de diciembre de dos mil dos la Subdelegación de Gobierno dictó Resolución decretando la expulsión de doña Magdalena por encontrarse irregularmente en territorio español, " la misma fue localizada el día 15.10.2002 en la calle Betancourt, término municipal de Puerto del Rosario resultando que se encontraba en posesión de un pasaporte de Colombia NUM000 en el que figura un sello de entrada en España de 01.01. 2002 por lo que habría excedido del del periodo de estancia máximo de tres meses permitido, de donde se deduce su situación de ilegalidad en el país."

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda, que fue contestada por la Administración demandada compareciente, emitiendo finalmente ambas partes escrito de conclusiones en el que se ratificaron en la tesis contenida en la demanda y contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23/1/04, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodriguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Delegado de Gobierno de 16/12/2002 que decretó la expulsión de doña Magdalena por encontrarse irregularmente en territorio español, " la misma fue localizada el día 15.10.2002 en la calle Betancourt, término municipal de Puerto del Rosario resultando que se encontraba en posesión de un pasaporte de Colombia NUM000 en el que figura un sello de entrada en España de 01.01. 2002 por lo que habría excedido del del periodo de estancia máximo de tres meses permitido, de donde se deduce su situación de ilegalidad en el país."

SEGUNDO

El artículo 53 a) de la L.O 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre señala que constituye infracción grave "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente."

El artículo 57 establece que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del art. 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo."

TERCERO

La recurrente aduce que en el momento de procederse a la detención e inicio del referido procedimiento sancionador, era portadora de un resguardo acreditativo de haber solicitado permiso de Residencia y de exención de permiso de trabajo de acuerdo con el R.D. 864/2001, solicitud presentada el 6 de mayo de dos mil dos, y que no había sido resuelta. Por lo que no se encontraba en la situación de irregularidad prevista en el artículo 53.A. Alega también que las irregularidades padecidas en el procedimiento le han provocado una clara indefensión. Al no haberse admitido la designación de letrado para su asistencia, y habérsele impuesto al letrado del turno de oficio. Se omitió el informe de comprobación de extremos, alegando la existencia de una presunta conversación telefónica de la que se podría deducir que le iba a ser denegado el permiso.

CUARTO

La resolución impugnada señala que la " solicitud que reseña haber presentado en Madrid lo fue en fecha 06.05.2002, esto es, más alla de los tres meses desde su entrada en el país y por tanto, encontrándose en situación de ilegalidad."

En el expediente administrativo consta la justificación que da el instructor para desestimar las alegaciones:

  1. - Admite que la recurrente solicito permiso de residencia y de excepción de permiso de trabajo por el R.D. 864/2001.- (constando fotocopia del documento en el recurso por haberlo aportado parte actora)

    Pero opone:

  2. - Que la solicitud carece de fundamento porque pide la excepción...

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