STSJ Castilla-La Mancha 1727/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:4383
Número de Recurso879/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1727/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01727/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000879 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a once de noviembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1727 en el RECURSO DE SUPLICACION número 879/2009, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de ARIES TOLEDO TALAVERA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1039/2008, siendo recurrido/s D. Modesto y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de febrero de 2009 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 1039/2008, cuya parte dispositiva establece: «Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Modesto frente SERVICIOS AIRES TOLEDO-TALAVERA, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 7145,79 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 43,30 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Al mismo tiempo, absuelvo de las pretensiones de la demanda al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Modesto prestó servicios para la empresa demandada, dedicada a taller de reparación de vehículos a motor, con una antigüedad del 24 de enero de 2005, categoría de oficial de 3ª, y salario de 1.317,28 euros/mes.

SEGUNDO.- Con fecha 5 de septiembre de 2008 le fue extinguido su contrato, mediante carta, que obra incorporada en Autos, con el siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

Con fecha 21 de julio de 2008 esta empresa ha tenido conocimiento de la producción de los siguientes hechos: el pasado día 17 de julio de 2008, el vehículo con matrícula .... XZJ, de su propiedad, tuvo entrada en los talleres de esta empresa con un golpe trasero en el mismo para su reparación, previa peritación del mismo. Llevada a cabo la peritación por personal adscrito a la compañía Alllianz Ras y por indicación de dicho personal se procedió a desmontar la parte trasera de su vehículo para, con ello, detectar las piezas dañadas y solicitar las mismas al almacén o fábrica. Así las cosas, resulta que una de las piezas dañadas es el gancho del remolque de su vehículo referido, procediendo nuestro almacén a reclamar la misma, detectándose que existe una pieza de gancho de remolque en nuestro material de stock, con lo que no es necesario pedir dicha pieza a fábrica. El resultado de la reclamación nos indica que la pieza consistente en el gancho remolque se encuentra en nuestro departamento conocido como "Renault Minuto", situado en el Polígono Industrial de Toledo, en la c/ Jarama núm. 7. De forma inmediata, el responsable de nuestro almacén en Olías del Rey, contacta con su compañero que está al frente de "Renault Minuto", solicitándole que envíe dicha pieza a los talleres de Olías, recibiendo como contestación que dicha pieza no está en su material de stock, motivo por el cual la dirección de esta empresa comienza a sospechar que la pieza consistente en el gancho remolque de su vehículo es la que debería estar en nuestro departamento de "Renault Minuto" y que al no estar ello es debido a que Ud. ha procedido a instalar y montar tal pieza en su vehículo sin haber comunicado tal extremo a esta empresa. Ante tales hechos la Dirección de esta empresa ordena a varios de sus empleados que investiguen si la pieza consistente en gancho remolque que llevaba instalado en su vehículo y que resultó dañado en el siniestro por el que tuvo entrada su vehículo en nuestros talleres, es la misma que debería estar en nuestro departamento "Renault Minuto", en su stock. Tras una investigación interna finalmente se confirma que, efectivamente, la pieza referida es la misma, con lo que la conclusión es sencilla y clara: Ud. ha montado e instalado en su vehículo una pieza propiedad de esta empresa sin haber adquirido previamente la misma, sin haber notificado tal extremo a la Dirección, habiendo instalado la misma en nuestro departamento "Renault Minuto" durante el tiempo en que estuvo Ud. destinado allí como empleado de esta empresa, a mayor abundamiento, durante su jornada laboral, utilizando el tiempo en que debía trabajar para esta empresa, que es quien le paga su sueldo, para su beneficio y provecho. Siguiendo con el resultado de la investigación interna realizada, se ha detectado que la pieza de gancho remolque referida en los párrafos anteriores, que tiene la referencia NUM000 tuvo entrada en el almacén de Renault Minuto el 29/03/2008 con número de albarán NUM001, estando como empleado destinado en "Renault Minuto" en esas fechas Ud., en el mes de abril de 2008 Ud. pasó a desempeñar sus tareas en nuestros talleres de Olías del Rey. Es más cuando se instala en un vehículo una pieza con gancho para remolque, como Ud. sabe y conoce, es necesario que el taller instalador de dicha pieza confeccione y emita un certificado de conformidad de la pieza instalada en el sentido de que está plenamente homologada, con sus características técnicas principales, y de que el montaje se ha realizado por técnicos cualificados de la empresa montadora para, posteriormente, con ese certificado expedido pasar la correspondiente inspección técnica de vehículos y recibir la conformidad de dicha inspección con la instalación de la pieza del gancho remolque. Pues bien, en el presente supuesto, Ud. no tiene, ni dispone de ese certificado, ni ha pasado su vehículo la inspección técnica referida que, si bien, no es competencia de esta Dirección, sí podría afectar negativamente en caso de colisión o siniestro. Por tanto y como conclusión, Ud. dentro de su jornada laboral y utilizando nuestras instalaciones, en concreto las de Renault Minuto, del Polígono Industrial de Toledo, ha instalado y montado una pieza consistente en un gancho remolque en su vehículo con matrícula .... XZJ propiedad de esta empresa, sin haber comunicado a esta Dirección, si haber abierto orden de reparación para empleados, en definitiva se ha apropiado indebidamente de una pieza que no es de su propiedad, procediendo a su instalación durante su jornada laboral, en nuestras instalaciones y con nuestros medios. Tal conducta es constitutiva de una falta muy grave, a tenor del vigente...

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