STSJ Comunidad de Madrid 2102/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2009:14712
Número de Recurso433/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2102/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02102/2009

RECURSO 433/2007

SENTENCIA NÚMERO 2102

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 433/2007, interpuesto por D Pablo, representado por la Procuradora Dª Gema Sainz De La Torre Vilalta contra el acuerdo del Ayuntamiento de Aldea del Fresno de fecha 28 de enero de 2007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la modificación presupuestaria 7/2006.

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Aldea del Fresno estando representado por el Procurador D. Gustavo Gomez Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 12 de noviembre de 2007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 19 de noviembre de 2007 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de noviembre a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Pablo se interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Aldea del Fresno de fecha 28 de enero de 2007 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la modificación presupuestaria 7/2006.

Alega en el presente recurso la infracción del art. 177 s, que no se cumple con los requisitos del art.

37.2 del Real Decreto 500//1990, que no se ha justificado la imposibilidad de demorar el gasto al futuro ejercicio por lo que la modificación del crédito no tiene la consideración de extraordinario, falta de acreditación en la memoria que en el presupuesto vigente no exista partida destinada a la construcción de un Centro Social, vulneración del art. 177.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya que la no ejecución de la obra presupuestada causaría un grave perjuicio al municipio, pues se quedaría sin un servicio de saneamiento fundamental, infracción del art. 168 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación al art. 54 de la Ley 30/1992 ya que la memoria explicativa no motiva de ninguna manera la conveniencia de ejecutar el Centro Social en vez de las obras de saneamiento presupuestadas, y por último, vulneración de los principios recogidos en el art. 3 de la Ley 30/1992 .

El Ayuntamiento de Aldea del Fresno interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Se discute en el presente procedimiento la modificación presupuestaria por la que se acuerda la concesión de un crédito extraordinario para la construcción de un centro social y la baja de otro crédito ya existente para la realización de obras de construcción de un colector general del municipio.

La alegación del recurrente para impugnara la modificación presupuestaria se basa en la falta de motivación y justificación de dicha modificación por entender que no se ha acreditado suficientemente, ni la urgencia de la realización de la obra, el centro social, y la imposibilidad de demorar el gasto hasta el ejercicio siguiente, y el perjuicio para el interés general que conllevaría la suspensión de las obras del colector general del municipio.

Al respecto, establece el art. 177 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales :

  1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer...

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