STSJ Aragón , 1 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:3110
Número de Recurso1073/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1073/2004 Sentencia número: 1399/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1073 de 2004 (autos núm. 413 de 2004), interpuesto por Viajes Rodhasol S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 9 de julio de 2004 ; siendo recurrido D. Jose Miguel . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Sociedad recurrente; contra el Sr. Jose Miguel ; sobre declaración de incumplimiento de contrato y devolución de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Viajes Rodhasol SA contra D. Jose Miguel , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandado D. Jose Miguel prestaba servicios para la empresa Viajes Tívoli SA (actualmente denominada Viajes Rodhasol SA) , desde el 2 de febrero de 1994, con la categoría profesional de jefe de administración y realizando funciones de director general.

SEGUNDO

El mes de agosto de 2003 al demandado le fue comunicada la realización de una reestructuración de la empresa, que fundamentalmentedecidía realizar su labor comercial y de contratación vía Internet de manera predominante, surgiendo discrepancias en la reestructuración pretendida, de tal manera que el demandado comunicó a la empresa actora con fecha 31 de diciembre de 2003 su baja voluntaria en la misma, previa conversación mantenida sobre dicho extremo los días 29 y 30 de diciembre.

TERCERO

Por el trabajador y la empresa suscribieron a la fecha de la baja 31 de diciembre de 2003 un Acuerdo de desvinculación, en virtud del cual el demandado percibía la cantidad de 21.000 euros regulada y sujeta al cumplimiento de los siguientes pactos:

"1. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de protección de Datos en lo relativo a los ficheros informáticos y ficheros de la Empresa, el trabajador se compromete bajo su única responsabilidad, a partir de esta fecha, a no hacer uso de la información a la que por razón de su cargo en Viajes Tivoli SA ha tenido acceso, que comprende las condiciones comerciales con clientes, proveedores y empresas del Grup Serhs, así como la relación exhaustiva de los datos sociales y de contacto, los que se compromete a no usar con fines comerciales.

  1. El trabajador como muestra de buena voluntad y en virtud de este acuerdo, más allá de la fecha de extinción del contrato laboral, estará a disposición de la nueva dirección de Viajes Tivoli y de Grup Serhs, para traspasar la información, documentación, así como los comentarios que sean precisos, que por razón de su cargo directivo y a fin de facilitar su sucesión al frente de la Empresa, sean pertinentes".

CUARTO

El trabajador demandado constituyó con fecha 7 de enero de 2004 la sociedad Viamar On Line SA dedicada a la actividad de mayorista de viajes, junto con otros socios accionistas, concretamente con Compañía Aragonesa Internacional de Viajes SA, que ostenta la titularidad del 42%, Aragonesa de Alquileres y Turismo SL que ostenta la titularidad del 10%. D. Pedro titular del 4%, Antonia titular del 4%, Diego titular del 4%, Luis Francisco titular del 4%, Lorenzo titular del 18%, siendo el demandado titular del 18%. Siendo el demandado administrador mancomunado junto con Luis Francisco y Lorenzo .

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