STSJ Cataluña 8182/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:12943
Número de Recurso3776/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8182/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2007 - 0001362

RM

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 11 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8182/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 25 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 311/2007 y siendo recurrida Aurora . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de juny de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Aurora contra el INEM, revoco la resolución recurrida, condenado al INEM a estar y pasar por tal pronunciamiento y abonar a la actora las cantidades que en cumplimiento del mismo se le hubieran retenido, sin perjuicio de que las prestaciones percibidas por la misma en el periodo de 30 de junio de 2006 a 22 de enero de 2007 puedan ser reclamadas por el INEM al empresario o que se proceda a su regularización total o parcial con cargo a la propia trabajadora para el caso de que la misma percibiere efectivamente los salarios de tramitación, en todo o en parte, de la empresa o del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.Doña Aurora ha prestado servicios por cuenta y dependencia de Usunic S.L. y Disclinic S.L. desde el 10 de enero de 2001 con una categoría profesional de Oper B y con un salario bruto diario de 30,73 euros con prorrata de pagas extra.

  1. El 28 de febrero de 2006 la demandante fue despedida. Impugnado el despido, conoció del mismo el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, que en sus autos número 168/2006 dictó sentencia el 28 de julio de 2006 en la que se declaraba la improcedencia del despido, condenando de forma solidaria a Usunic S.L. y Disclinic S.L. a optar en un plazo de cinco días entre la indemnización y la readmisión, con determinación de salarios de tramitación.

  2. Las empresas no realizaron opción expresa alguna, por lo que el 22 de enero de 2007 el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa resolvió la extinción en dicha fecha del contrato de trabajo de la actora, con condena solidaria a las empresas antes indicadas al pago a la actora de las sumas de 7.196,18 euros en concepto de indemnización y 10.051,78 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha del auto de extinción.

  3. La actora se hallaba en situación de incapacidad temporal el 28 de febrero de 2006, por lo que solicitó el pago directo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta el 10 de marzo de 2006, en que inició un periodo de baja por maternidad. Una vez extinguida dicha baja, la actora tramitó la correspondiente prestación por desempleo, que le fue concedida por el periodo de junio de 2006 a abril de 2008.

  4. El 8 de febrero de 2007 la actora presentó ante el INEM el escrito aportado como documento nº 7 de la actora, que se da por reproducido y en el que, entre otras cosas, se señalaba que la actora no había percibido cantidad alguna de la empresa en concepto de indemnización por despido o salarios de tramitación, indicando que en el momento en que se produjera el pago efectivo de cualquier cantidad que pudiera determinar la duplicidad de percepción por el mismo periodo temporal, se procedería de inmediato a su regularización ante el INEM.

  5. El 13 de febrero de 2007 el INEM dictó resolución por medio de la cual se revocaba la resolución que reconocía a la actora el derecho a las prestaciones por desempleo; se reconocía un nuevo derecho en los siguientes términos (periodo cotizado 2160, días de derecho 720, base reguladora 30,73 euros; se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 4.215,21 euros, correspondientes al periodo de 30 de junio de 2006 al 30 de enero de 2007, que sería regularizada por las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido, hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, indicando que si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitiría el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RD 625/1985, de 2 de abril.

  6. La actora interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por el INEM.

  7. Por auto de 3 de septiembre de 2007 se declaró a la empresa en situación de insolvencia, haciéndose pago a la parte ejecutante (la actora y 8 trabajadores más) de la suma de 157,18 euros, según providencia de 15 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa en sus autos de ejecución número 27/07 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora, en la que pretendía la revocación de la resolución de fecha 13 de febrero de 2007, dictada por el Instituto Nacional de Empleo y se condenase a éste a abonarle las cantidades que le habían retenido en cumplimiento de la misma, sin perjuicio del derecho de la Entidad Gestora de reclamar al empresario o proceder a su regularización total o parcial con cargo a los propios trabajadores si percibieran efectivamente los salarios de tramitación, en todo o en parte, de la empresa o del Fondo de Garantía Salarial. Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado en la representación y defensa de los intereses del recurrente Servicio Público de Empleo, con amparo en lo previsto en el artº 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, formulando la censura jurídica de la misma, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida del artº. 209-5 a) y c) en relación con los artºs. 226 y 227 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo...

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