STSJ Cataluña 8177/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:12940
Número de Recurso710/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8177/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0030094

EGA

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 11 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8177/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 16 de enero de 2.008 dictada en el procedimiento nº 710/2007 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Octubre de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Enero de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dionisio frente a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) sobre Subsidio para mayores de 52 años, debo declarar y declaro el Derecho del actor a percibir del INEM el Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años ya reconocido, hasta el 9 de enero de 2007, condenando al INEM a su pago y a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

Primero

El actor Dionisio solicitó al INEM subsidio para mayores de 52 años que le fue reconocido por Resolución de 21-06-06 por el período de 16-05-06 y hasta el 26-08-2016.

Segundo

El citado Instituto por resolución de 29 de mayo de 2007 le extinguió la citada prestación, ya que a partir del 1 de noviembre de 2006 percibía unas rentas mensuales (el exceso de la indemnización legal por extinción de su relación laboral) en cuantía superior al límite legal establecido para seguir percibiendo dicho subsidio.

Tercero

Interpuesta en 6 de junio de 2007 por el actor reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional en solicitud de percibo hasta el 9 de enero de 2007, fue desestimada por resolución de 22 de agosto de 2007.

Cuarto

Se le abonó por el INEM prestación por desempleo de nivel contributivo del 18 de mayo de 2004 al 15 de abril de 2006 derivada del cese con efectos de 17 de mayo de 2004 en la empresa Vulca, S.A., en virtud de ERE nº 222/2003 autorizado por Resolución Administrativa de 2 de octubre de 2003, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, previa solicitud empresarial de 1 de octubre de 2003.

Quinto

La citada empresa Vulca, S.A. y BBVA Seguros, S.A., suscribieron Póliza de Rentas nº 8.319 (antes nº 3/00-359), en virtud de la cual el actor, extinguida su relación laboral con aquella, percibe una renta mensual, con vencimiento previsto en 26 de agosto de 2016, y que comprende dos prestaciones, una de renta- complemento y otra de Convenio Especial. Si a la renta mensual que percibe el actor de la aseguradora, se le restan las cantidades por éste destinadas a financiar el Convenio Especial, computando exclusivamente aquellas sumas (rentas complementarias) se agota la indemnización legal exenta, que asciende a 23.200,13 euros, en 9 de enero de 2007, según cálculos aportados por la parte actora con su demanda en su ramo de prueba, documento nº 4, por reproducido.

Sexto

Con anterioridad, el actor se vió afectado por expediente de suspensión de contrato por razones de tipo productivo nº 23/02, autorizado por la Administración en 18 de febrero de 2002, por resolución cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, en virtud del cual percibió la correspondientes prestación por desempleo.

Séptimo

La citada compañía aseguradora expidió certificación individual nº 59/04/000.072 relativa al actor en 17 de mayo de 2004, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Octavo

La Compañía Aseguradora BBVA, S.A. emitió certificado en 28 de septiembre de 2006, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, y en la que consta que el actor agotó la cuantía exenta de la indemnización legal de 23.200,13 euros en octubre de 2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, impugnando el actor el presentado por el INEM, y el INEM el presentado por el actor, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación el trabajador demandante y el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y reconoce al actor el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años hasta el 9 de enero de 2007.

El recurso del trabajador solicita que se le reconozca el derecho a percibir dicho subsidio hasta el cumplimiento de la edad de jubilación el 26 de agosto de 2016, mientras que el recurso de la entidad gestora pide la íntegra desestimación de la demanda, lo que obliga a resolverlo en primer lugar.

Denuncia el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) infracción de los arts. 215.1º y y 215.3º.2º de la LGSS, para sostener que el actor no tiene derecho a seguir percibiendo el subsidio de desempleo, porque no hay causa legal para deducir de la indemnización percibida de la empresa las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la TGSS, cuando una parte de dicha indemnización que excede de la máxima legal se percibe mediante el pago de cantidades mensuales, que deberían ser consideradas como rentas o ingresos computables, con independencia del destino que pudiere darles el interesado si con una parte de las mismas hace frente a las cuotas del convenio especial.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado ya la Sala IV del Tribunal Supremo en sentencia de 9 de junio de 2009, en la que se dice "el núcleo central del debate se ciñe a determinar el alcance que, sobre las rentas anuales de un trabajador despedido, y a los efectos de la obtención del subsidio por desempleo para los mayores de 52 años, pueda tener el abono que haga la empresa, directamente o a través de una aseguradora, de la suma destinada al pago del Convenio Especial que el trabajador suscriba con la TGSS una vez finaliza la percepción de la prestación contributiva de desempleo.El segundo párrafo del número 2) del apartado 3 del art. 215 de la LGSS EDL 1994/16443, en la redacción dada por la Ley 45/2002, establece con claridad que "el importe de la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta", añadiendo, para mayor precisión, que ello sucederá "con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica". Cabe, pues, que la indemnización legal se abone a tanto alzado o mediante alguna formula que, como su satisfacción periódica por una entidad aseguradora, garantice su percepción por el trabajador afectado por un despido.Se utilice uno u otro método, el importe legal de la indemnización (no así el que lo supere) no computa a los efectos del límite obstativo del subsidio por desempleo. Pero el propio apartado 3 de ese mismo precepto, en el primer párrafo de su núm. 2 ), también excluye de la consideración de rentas, con idéntica claridad, además de a "las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo", al "importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social". Son esos dos conceptos, indemnización legal e importe de las cuotas del convenio, los que, en principio, han de excluirse del cómputo, pero no de una forma que permita su acumulación o su confusión, sino de manera separada e independiente: por un lado la indemnización legal y por otro la cuota. El problema puede surgir cuando, como sucedía en el caso de autos, ambas cantidades han sido garantizadas a través de una póliza de seguro colectivo. Pero si, como refleja el inmodificado relato fáctico de instancia cuando da por reproducidos los cálculos unidos a los folios 69 a 72, las rentas mensuales percibidas por el trabajador afectado, descontadas la suma de los importes de la indemnización legal abonada mensualmente y de las cuotas destinadas al pago del convenio especial, cuyo efectivo abono a la TGSS...

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