STSJ Aragón , 18 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2004:2982
Número de Recurso543/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

Recurso número 543 del año 2002- SENTENCIA N° 890 de 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 543 de 2002, seguido entre partes; como demandante D. Hugo . representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Campo Santolaria y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Lou Mayoral; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la DGA de 18 de abril de 2002, por la se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 6.331,66 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la. Secretaría de este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se condene a la Administración demandada a abonarle la cantidad de 6.331,66 euros (1.053.500 pesetas), más intereses legales desde la reclamación en vía administrativa hasta su pago, a construir un talud con los materiales adecuados y de las dimensiones necesarias para que el empuje del agua que circula por la cuneta no lo desmorone, y pueda ser canalizada hacia el tubo de desagüe previsto a tal fin, evitando con este talud de contención y encabezamiento de agua, que se produzcan daños en la finca de su propiedad, y a indemnizarle de cuantos daños y perjuicios se ocasionen en la referida finca en tanto no se lleven a cabo tales obras de reparación necesarias para impedir que los mismos se produzcan.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 11 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la DGA a 18 de abril de 2002, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en escrito presentado el 19 de octubre de 2001, en es que se solicitaba ser indemnizado en la cantidad de 1.053.500 pesetas por los daños y perjuicios que se le produjeron en la finca de su propiedad sita en Monroyo (Teruel), por la escorrentía superficial del agua de lluvia recogida por las cunetas de la carretera A-1414 por las tormentas ocurridas los días 22 y 23 de octubre de 2000, a consecuencia de las obras de mejora realizadas en dicha carretera por la Administración demandada, y, además, que se procediese a la construcción de un talud que evitase la producción de más daños y a indemnizarle de cuantos daños y perjuicios se ocasionasen en tanto no se llevase a efecto dicha construcción.

SEGUNDO

Concretada la cuestión debatida a la procedencia o no del abono por parte de la Administración demandada de la indemnización solicitada por el recurrente, así como la realización de obras que eviten la producción de más daños y perjuicios, y la asunción por su parte de éstos en tanto no se efectúen, en base a una pretendida responsabilidad patrimonial de aquella, debe comenzarse por señalar que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, proclamada en el artículo 106 de la Constitución y cuya regulación se contiene en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 , según ha venido matizando reiterada jurisprudencia, queda configurada por el...

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