STSJ Asturias 1642/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2009:4965
Número de Recurso2218/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1642/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 2218/06

RECURRENTE:AEPE

PROCURADOR:SRA. QUIROS COLUBI

RECURRIDO:AYUNTAMIENTO DE SIERO

PROCURADOR:SRA. SUAREZ GARCIA

SENTENCIA nº 1642/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a once de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2218/06 interpuesto por ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (AEPE), representada por la Procuradora Dña. Isabel Quirós Colubi, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gregorio Rayón Gil, contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por Procuradora Dña. Azucena Suárez García, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Lourdes Morate Martín. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de diciembre de 2007, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 9 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto impugnar el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Siero en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2006, por el que se acuerda resolver las alegaciones presentadas por la organización empresarial aquí recurrente en la forma señalada en el informe del Jefe de la Oficina de Gestión Urbanística y de la Ingeniera Municipal, aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de vallas, carteleras, monopostes y otros elementos de publicidad exterior de dicho Ayuntamiento, y publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la referida Ordenanza municipal. Se interesa por la recurrente el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de los artículos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.5 b), 4.1.5

f), 5.2.1, 5.2.2, 5.3 y la Disposición Transitoria 1ª de la referida Ordenanza, por ser contrarios a derecho, careciendo por tanto de validez y plena eficacia jurídica, de tal manera que la decisión adoptada por el Ayuntamiento demandado no responde al principio de integración de intereses que constituye el fundamento inspirador de toda actuación pública.

SEGUNDO

Se alega, en primer lugar, por la parte recurrente que a través del articulado del texto de la Ordenanza impugnada se desarrolla y configura una manifestación de absoluta prohibición que aboca a un deficiente desarrollo del sector de la publicidad exterior, al crear en su aplicación situaciones injustas y carentes de absoluto rigor técnico y jurídico, sin que la instalación de elementos publicitarios pueda en modo alguno quedar cercenada por criterios que se recogen en el texto de la citada Ordenanza municipal al carecer tales criterios del necesario amparo legal, pues ni el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, ni el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Siero, habilitan en modo alguno al Ayuntamiento para prohibir de facto el ejercicio de la actividad publicitaria en todo su término municipal. Alegación que al incidir en la potestad del Ayuntamiento demandado para regular la publicidad exterior mediante una Ordenanza, basta para desestimarla con recordar que es conocida y reiterada la doctrina jurisprudencial en el sentido de que dicha facultad está implícitamente reconocida en el artículo 178.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (al que hay que referirse al haber sido declarado inconstitucional y nulo por la STC 61/1997, de 20 de marzo, el correlativo del Texto de 1992, esto es, el artículo 242.2 ), que somete a licencia "la colocación de carteles de...

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