STSJ Galicia 5199/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:10475
Número de Recurso4209/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5199/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004209 /2006-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004209 /2006 interpuesto por NAVANTIA SA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES

S. A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Teodosio en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado NAVANTIA SA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES

S. A., MUSINI SA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000516 /2005 sentencia con fecha catorce de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"Primero Hechos personales y profesionales. Nació el 17 de septiembre de 1946 y prestó servicios para la empresa Izar Construcciones Navales, S.A.-Factoria de Fene (anteriormente empresa Astilleros y Talleres del Noroeste, S.A. -ASTANO, S.A. y actualmente NAVANTIA, S.A.), con la categoría profesional de tubero, desde el 16 de junio de 1972, hasta el 1 de junio de 2002 y percibiendo un salario de convenio. Segundo: Datos médico-sanitarios. Por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de A Coruña, de fecha 7 de junio de 2002, se reconoce el actor en situación de invalidez permanente en grado de total, derivada de enfermedad profesional, para su profesión habitual de tubero, por presentar: "historia laboral de asbestosis .Placas pleurales".El actor es diagnosticado de: Asbestosis pleuro-pulmonar.Afectación pleural por asbesto: - Pérdida de volumen del hemitorax derecho, con engrosamiento pleural calcificado en relación con exposición a amianto. En el parénquima pulmonar existen múltiples bandas parenquimatosas que distorsionan la arquitectura, fundamentalmente en ambas bases pulmonares. Se asocia a engrosamiento de los septos interlobulillares y engrosamientos del intersticio interlobulillar. Síndrome ventilatorio restrictivo.-Derrame pleural benigno en relación con exposición a amianto. El 2 de diciembre de 1986 es atendido por derrame pleural en enfermería de ASTANO y es baja hasta el 18 de marzo de 1987. El 18 de diciembre de 1989 baja para estudio de engrosamiento pleural y alta el 18 de enero de 1990. con el diagnóstico de pleuresía crónica con interna fibrosis y colagenización sin repercusión funcional. La empresa le hizo reconocimiento periódicos en: 1973, 1976 a 1978, 1980 a 1983, 1986, 1987, 1989, 1994, 1996 a 1998, 2000 y en 2001.Tercero:Periciales. El actor padece, tal y como recoge el servicio de neurología del Servicio Público de Salud:- Asbestosis.- Síndrome ventilatorio restrictivo secundario.-Derrame pleural benigno en 1987 en relación con exposición al amianto.- Afectación pleural por asbesto. Por el demandante en Sala (sin informe escrito) el experto Sr. Anton realizó exposición general sobre daños de asbestos en sector naval, examinando actas del Comité de Empresa de ASTANO. Cuarto: Actividad profesional. El actor durante los años que trabajó para la empresa ASTANO, S.A. y en el recito de la misma, realizó tareas de tubero, estando en contacto directo con el amianto y asimismo permaneciendo en ambientes en los que se forraban y desforraban caldera, tuberías y mamparos recubiertas de amianto. Sacaba derivaciones de tubos desforrando y cortando las mantas de amianto. En años setenta los extractores eran mangueras que a la vez revolvían el polvo de fibras del suelo o ambiente. Quinto: En la empresa se usó en construcción, mantenimiento y reparación de buques el amianto para tareas de forrado y desforrado de tuberías y calderas y otros elementos que precisen aislamiento produciéndose disgregación de material amiántico. También al reparar previos forrados con amianto se produce tal disgregación de polvo .Desde 1980 no se usa amianto en la empresa para efectuar trabajos nuevos, se sustituyó por otras fibras. Sí se siguen haciendo desde tal año reparaciones de estructuras o elementos que tienen amianto. Sexto: En la empresa aparecen como normas o actividades de protección: Se dieron cursos de formación desde 1980 para diversas profesiones como electricista, soldador ajustador tubero y profesiones diversas; norma de prevención para soldadura (llamada S-30) en 1977: otra para soldador y sopleteros en l978(S-33) y otras varias en 1985 de Higiene industrial para trabajos de calentamiento de piezas y chapas, soldadura en espacios confinados y oxicorte. También existía un Reglamento de Régimen Interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene del que no consta fecha de instauración pero que se revisó en 1988: Una Reglamentación de Trabajo en E. N. Bazán desde 1950 y en 1954. Para filtros y humos, con cartuchos también existía una normativa interna en los años setenta. Otra normativa para extracción localizada de humos de soldadura eléctrica (S-31) desde octubre 1977. También se ha aportado un catálogo general de prendas de protección. También existe una "operativa para el muestreo, conteo y evaluación de amianto en suspensión aérea. No se conoce fecha exacta de su redacción. No se ha aportado ningún documento que contabilizase esas mediciones referida a polvo de amianto. Sí la hay sobre polvo de grafito realizada en 1982. En la normativa S-17 de octubre de 1976 sobre Criterio a seguir por el Servicio de Seguridad para la evolución de contaminantes se hace constar:"Nos es fácil darnos cuenta, la escasa protección que se brindaría al trabajador de atenernos estrictamente a la normativa legal. Existe la hoja llamada S-23 "Instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto de febrero de 1977 donde se indica que debe haber mascarillas, gorra o capucha y mono adecuado, medios de extracción localizada, que no se diseminen por el exterior los residuos y que si se puede se humedezcan porque se reduce el empolvamiento, utilizando aspiración o barrido. La norma de Higiene Industrial HI-1 de 25 de noviembre de 1982 tiene por objeto cumplir la Orden de 30-9-1982, incluye evaluación mensual de concentración ambiental de fibras de amianto y trece medidas concretas; también existe la norma instrucción TF-7 de 1982 para trabajos en los que se manipula amianto con nueve recomendaciones. La Instrucción TFH- 1 de 1985 dirigida a cumplir la Orden de 31 de octubre de 1984 para los trabajos que se efectúen con amianto con trece recomendaciones sobre cómo debe trabajarse con el amianto, en su apartado 8.- se indica "Se dispondrá de señales de precaución en todas las zonas de trabajo en las que la concentración trabajo en las que la concentración de fibras supere los límites permitidos y que los trabajadores que realicen esos trabajos deben utilizar obligatoriamente mascarillas autofiltrantes homologadas. Se revisó en 1989, 1995 y 1999. Dada esta normativa protectora y reguladora, hasta 1999 en la empresa se realizaban trabajos de manipulación de amianto esencialmente en desforrados y reparaciones. En diversos informes de Centro de Seguridad e Higiene de la Consellería de X. I. R. Laborais realizados en 2001, 2002 y 2003 se hace constar la dificultad de valorar exposiciones al amianto por variación de puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores a los que se refiere; pero no descartan la posibilidad de coexistencia con otros puestos de trabajo donde sí que se manipulaba amianto como reparación a flote, forrado de tuberías o calderas, pero sin que haya documentación técnica ni información objetiva sobre lo expuesto en tales informes. Séptimo: Musini:-La póliza de la aseguradora Musini, demandado no cubre las enfermedades profesionales. Octavo: El acta de la Comisión de Riesgos y Daños (F 104) es de 10-2-1983 en su punto 4.6 sobre trabajos con amianto se habla por la empresa de condicionar cuarto de aseo para todos los que manipulan amianto. los trabajadores protestaron por no medición ambiental; contesta empresa (Sr Landelino ) que se pondrán en marcha; sobre el departamento de compras se alega que se sustituyan productos tóxicos por otros no nocivos; otro asistente resalta la peligrosidad del amianto. Noveno: Percibió como "compensación consuetudinaria" por Incapacidad Permanente 72.010,30 euros de la empresa. Décimo: Las empresas Montero Kaefer S.A. en 1989 y Kaefer Aislamientos S.A. en 1998 realizaron trabajos de aislamiento y desmontaje respectivamente."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Estimando en parte la demanda presentada por D. Teodosio, contra Empresa Izar Construcciones Navales SA en liquidación y Navantia SA condeno a ambas de modo solidario a que abonen al demandante, 40,000 euros; absolviendo a la aseguradora Musini."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 14 de febrero de 2006, el Juzgado de lo Social n º 2 de Ferrol, dictó Sentencia aclarada por Auto de 24 de febrero del mismo año, estimando la demanda promovida por el actor, contra las empresas Izar Construcciones Navales, S.A. y Navantia S.A., condenándoles solidariamente al abono al demandante, de la cantidad de 40.000 euros, con absolución de la aseguradora codemandada, Mutua Musini.

Frente a tal pronunciamiento, se alza en suplicación...

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