STSJ Aragón , 25 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:2715
Número de Recurso301/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 301 del año 2.002- SENTENCIA Nº 710 de 2.004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 301 de 2.002, seguido entre partes; como demandante FROSALI, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Díaz Rodríguez y asistida por la abogada D. Miguel Ángel Clemente Jiménez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de diciembre de 2001 por la que se desestima la reclamación nº 22/6/00 interpuesta contra desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a providencia de apremio con origen en liquidación del IVA, ejercicio 1998.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 30.316,07 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 8 de marzo de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se revoque la resolución recurrida, dejándola sin efecto, declarando nula la providencia de apremio dictada por la Administración Tributaria.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 22 de octubre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de diciembre de 2001 por la que se desestima la reclamación nº 22/6/00 interpuesta contra desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a providencia de apremio con origen en liquidación del IVA, ejercicio 1998.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia resulta preciso tomar en consideración los...

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