STSJ Aragón , 20 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2679
Número de Recurso800/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 800/2004 Sentencia número: 1214/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 800 de 2004 (Autos núm. 189/2004), interpuestos por la parte demandante D. Aurelio y por la parte demandada Endesa Distribución Eléctrica S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 6 de mayo de 2004 ; siendo codemandada Servicios a la Construcción y Montajes, S.A.-(SERCOMSA), sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aurelio , contra Endesa Distribución Eléctrica S.L. y Servicios a la Construcción y Montajes, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 6 de mayo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Aurelio , frente a la empresa "SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A. -SERCOMSA-" y frente a la empresa "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 4 de febrero de 2004, condenando a las demandadas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 18.365,40 , cuya opción, deberán las demandadas ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, correspondiendo la misma, caso de discrepancia, a la codemandada Endesa Distribución Eléctrica S.L., y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 68,02 /día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - E1 demandante D. Aurelio , con DNI n° NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Servicios a la Construcción y Montajes S.A. SERCOMSA", desde el día 2 de febrero de 1998, con la categoría profesional de lector de contadores, percibiendo una retribución bruta mensual, incluida la parte, proporcional de las pagas extras, de 1.038,78 .

  2. - La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo eventual, por circunstancias de la producción, suscrito en la indicada fecha de 2.02.1998, y cuyo objeto era "realizar las lecturas de contadores eléctricos y/o de gas y/o de agua según contrato establecido con la compañía eléctrica E.R.Z. para la realización de las lecturas eléctricas", pactándose una duración de hasta 2.03.1998, y quedando sometido el contrato al Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos . Dicho contrato fue objeto de sucesivas prórrogas mensuales, extendiéndose su duración hasta el 2.09.1998. Nuevamente, en fecha 2 de septiembre de 1998, ambas partes suscriben nuevo contrato temporal, por obra o servicio determinado, siendo su objeto realizar las lecturas de contadores eléctricos y/o de gas y/o de agua, según contrato establecido con la compañía eléctrica E.R.Z. para la realización de las lecturas eléctricas, y pactándose una duración de hasta fin de obra. Se sometió asimismo al Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos . Finalmente, ambas partes suscriben nuevo contrato de trabajo en fecha 30.06.1999, por obra o servicio determinado, cuyo objeto es realizar las lecturas de contadores eléctricos y/o gas y/o agua, según contrato establecido entre SERCOMSA y ENDESA. Su duración se estableció hasta fin de obra, quedando sometido igualmente al referido Convenio Colectivo Provincial de oficinas y Despachos .

  3. - En fecha 19.01.2004 SERCOMSA entregó al actor carta del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Mediante el presente escrito le comunicamos que el próximo día 4 de febrero de 2004 cesa Ud. en la realización de los trabajos de Lecturas de Contadores para los que fue contratado por esta empresa, de acuerdo con la cláusula SEXTA, que contempla el contrato de trabajo, por finalización de los trabajos para los que fue contratado. El motivo de la extinción de la relación laboral entre Ud y SERCOMSA es que el próximo día 4 de febrero de 2004, finaliza el contrato de Lecturas entre SERCOMSA y ENDESA para el que Ud fue contratado, ya que no hemos resultado adjudicatarios del nuevo contrato de lecturas para el periodo 2004-2007".

  4. - E1 actor, junto con otros trabajadores, en el mes de mayo de 2002 formuló demanda contra las empresas SERCOMSA y ENDESA y otras, en la que interesaba se declarara la existencia de una cesión ilegal de mano de obra, con opción de integración en la plantilla de Endesa Distribución Eléctrica S.L. y subsidiariamente, de Gas Aragón S.A, con antigüedad en las mismas de la fecha de inicio de la prestación de servicios, al ser ésta la fecha de inicio de la cesión ilegal. De dicha demanda conoció el Juzgado de lo Social n° 5 de esta ciudad (autos n° 1.465/02), que dictó sentencia en fecha 15.10.2002 en la que declaraba la existencia de cesión ilegal de trabajadores entres las citadas empresas, declarando al mismo tiempo el derecho de los demandantes a quedar integrados en la plantilla de la empresa ENDESA con antigüedad de la fecha de inicio de la prestación de servicios, y a dicha empresa ENDESA a efectuar la referida integración. Copia de dicha sentencia obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad, dándose igualmente por reproducidos y probados los hechos que con tal carácter se señalan en la referida sentencia. La repetida sentencia fue confirmada en suplicación por la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 14 de julio de 2003, cuya copia obra igualmente en autos y que asimismo se da por reproducida en su integridad, dándose igualmente como probado el hecho cuya adición se admite en la indicada sentencia. Contra esta sentencia se ha formulado recurso de casación que se encuentra actualmente en trámite.

  5. - El contrato de lectura de contadores suscrito entre ENDESA y SERCOMSA establecía un plazo de duración del mismo del 1 de julio de 1999 a 31 de diciembre de 2001, prorrogable por otros dos años más. Próximo a su conclusión el referido contrato, por el transcurso de su plazo y prórrogas previas, la demandada ENDESA efectuó en el mes de julio de 2003 una convocatoria licitación para la contratación de los servicios de lectura de equipos de medida eléctricos a cuyo efecto remitió a distintas empresas, radicadas en su ámbito de actuación, incluida la demandada SERCOMSA, las condiciones técnicas y económicas que debían reunir las ofertas que al efecto pudieran formularse. ENDESA recibió ofertas de 21 empresas, e inició el proceso de selección descartando en principio aquellas cuyas condiciones técnicas no se ajustaban a las necesidades de la empresa. Después, y tras examinar las condiciones económicas, realización de reofertas y aclaraciones, finalmente, en fecha 27.01.2004 la Comisión Ejecutiva de ENDESA autoriza la adjudicación de los servicios de lecturas de equipos de medidas a las distintas empresa que se detallan en el anexo 13 del documento n° 1 aportado por ENDESA, y que, por lo que aquí nos interesa, concluyó con la adjudicación a la empresa ULLASTRES de la zona de Zaragoza que antes se adjudicó a SERCOMSA, y a la empresa Montajes Eléctricos García S.L. (MEG) la zona de Huesca que anteriormente se había adjudicado a SERCOMSA. Las ofertas presentadas por SERCOMSA contenían condiciones económicas un 40% superiores a las que ofertaban las empresas que, finalmente resultaron adjudicatarias de la nueva contrata.

  6. - En fecha 38.04.2003, el actor, junto con otros, presentó papeleta de conciliación contra las demandadas ENDESA y SERCOMSA, y contra GAS ARAGÓN S.A. en reclamación de las diferencias salariales referidas al año 2002 y parte del año...

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