STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2004
Ponente | JUAN PIQUERAS GAYO |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2505 |
Número de Recurso | 897/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo número: 897/2004 Sentencia número: 1125/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, treinta de septiembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 897 de 2.004 (autos núm. 362 de 2.004), interpuesto por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 18 de junio de 2004 ; siendo recurrida Dª María Purificación . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.
Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrida; contra el IASS; sobre despido. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Purificación , declaro IMPROCEDENTE su despido, acordado por el INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES al que condeno a que a su elección, 1e readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 1.111,27 euros en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en e1 plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a dicho Organismo al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 49,39 euros diarios con la deducción o compensación que corresponda por los percibidos desde el 11-32004 del Organismo demandado".
Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora, Dña. María Purificación , ha prestado servicios para el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con antigüedad de 1-9-2003, categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y una retribución mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1481,62 euros.
La actora suscribió con el Organismo demandado contrato de trabajo eventual el 28-8- 2003 para prestar servicios en la residencia de mayores Romareda I.A.S.S. a tiempo completo y con categoría de Auxiliar de Enfermería, con duración desde el 1-9-2003 hasta el 30-11-2003 para "atender las exigencias circunstanciales del mercado o acumulación de tareas, consistentes en Incremento de Actividad, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda...
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...«atender las exigencias circunstanciales del mercado o acumulación de tareas, consistentes en Incremento de Actividad» (STSJ Aragón 30 de septiembre de 2004, Jur. De este modo ninguna de estas fórmulas genéricas, inconcretas o imprecisas cumplen adecuadamente con la exigencia de identificar......