STSJ Aragón , 30 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2004:2516
Número de Recurso518/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO N° 518/01-C SENTENCIA N° 638 DE 2004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 518/01-C seguido entre la parte demandante Da Marina representada por el Procurador Sr. Dª Mª José Álvarez de Toledo Marina y defendida por el Abogado Sr. D. Fernando Medrano Sánchez y la demandada AYUNTAMIENTO DE FRAGA (HUESCA) representado por el Procurador Sr. D. Pedro Luis Bañeres Trueba y defendido por el Letrado Sr. D. José Bermejo Vera. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la desestimación del Pleno del Ayuntamiento de Fraga, por silencio administrativo de la solicitud de 17-11-00, de reversión de una finca expropiada por la Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones, con motivo de la construcción del asentamiento "Nueva Fraga", quedando indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 30 de julio de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenia su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "tenga por presentado este escrito, documentos y copias de todos ellos, y con ello formalizada la demanda en tiempo y forma, la admita y, en consecuencia, tras los trámites de contestación por parte del representante de la Administración demandada, en su día dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y contrario a derecho el acuerdo del Ayuntamiento de Fraga por el que, por silencio administrativo, se desestima la solicitud, formulada por mi mandante, de reversión de la finca expropiada en el año 1945 por la Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones, y, en su consecuencia, revocar y anular el citado acuerdo por ser contrario a derecho, declarando el derecho de reversión de la finca señalada. Todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración demandada por su proceder temerario".

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "tenga por presentado este escrito, con sus copias, por devuelto el expediente administrativo, por formulada contestación a la demanda y, en su virtud, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia inadmitiendo el recurso por las causas y razones alegadas en el Fundamento de Derecho III de este escrito o, en su defecto, desestimando íntegramente la demanda, por ser las actuaciones impugnadas ajustadas a Derecho".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido se fijó para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2004.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previo el tratamiento de la cuestión de fondo planteada, deber ser tratadas, para el mismo resultado desestimatorio, las dos cuestiones procesales presentadas por la parte demandada.

Respecto de la alegada presentación del recurso contencioso administrativo fuera de plazo, consta la presentación del escrito de interposición del recurso el 30 de julio de 2001, dentro por tanto del periodo previsto en el articulo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su presentación.

Lo referido a que debe entenderse fue consentido el acto administrativo ahora impugnado porque causantes de la demandante formularon su momento reclamaciones no cabe tampoco ser admitido porque, como resulta de lo actuado en el expediente los posibles motivos que den lugar, en su caso, a la reversión de la finca han variado sustancialmente, especialmente en quiénes sean los actuales titulares de la finca objeto del procedimiento administrativo y judicial y las afectaciones y...

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