STSJ Andalucía 3945/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:11888
Número de Recurso3978/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3945/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 08/3978 - mba

Autos nº 950/07

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a 12 de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3945/09

En los recursos de suplicación interpuestos por la representación procesal de Mutua Fremap y Raúl, Milagrosa, Saturnino, Valeriano, Rocío, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos nº 950/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua Fremap contra SESTIBALSA, Instituto Social de la Marina, Raúl, Milagrosa, Saturnino, Valeriano, Rocío, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de mayo de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- D. Raúl, nacido el 1 2 de abril de 1979, inició actividad laboral, con contrato indefinido como Estibador Portuario, en la Empresa SESTIBALSA, bajo el C.C.C. 11/310802, el día 1 de marzo de 2004, siendo FREMAP la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social que cubría el riesgo profesional de dicha Empresa y estando la misma al corriente de sus obligaciones empresariales.

  1. - El día 9 de octubre de 2006, lunes, D. Bernardino sufrió un accidente de tráfico con el resultado de fallecimiento, aproximadamente sobre las 2,05 de la madrugada [de una noche sin niebla, sin lluvia, sin viento de intensidad significativa, y de escasa circulación], cuando se dirigía desde su domicilio al centro de trabajo:

    Estando dentro de las instalaciones portuarias, en concreto a la altura de la rotonda denominada La Galera [una zona de buena visibilidad y deslumbramiento nulo, bien señalizada y con velocidad máxima limitada a 40 km/h, con pavimiento, empero, en regular estado de mantenimiento, existiendo sobre el mismo baches y tapas metálicas de diversos registros], perdió el control del vehículo que conducía, muy probablemente debido a una velocidad inadecuada para el trazado de la vía, saliendo de la misma por el margen derecho, impactando contra la barrera de seguridad móvil de hormigón que define el inicio de la incorporación procedente de una zona de estacionamiento (lugar donde se produce la rotura del neumático anterior derecho), continuando en línea recta con dirección hacia la acera que rodea el edificio del generador eléctrico ubicado en dicho margen, chocando de nuevo contra varias barreras móviles de hormigón y el bordillo de la acera, y volcando finalmente en la calzada, sobre el lateral izquierdo.

    Y es que, aquél fatídico día, su Jornada de Trabajo era de 2,00 a 8,00 horas.

  2. - A resultas del mentado accidente, y una vez satisfechas por la Mutua FREMAP las oportunas Prestaciones [Profesionales] a los Beneficiarios del Sr. Bernardino (con excepción del Menor Valeriano, pues ha sido a virtud de Sentencia de 1 2 de diciembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Algeciras, que el mismo ha sido Declarado Hijo del Fallecido D. Bernardino ), dicha Entidad se Personó en las Diligencias Previas 1566/2006 del hoy Juzgado de Instrucción núm. 3 de Algeciras y abiertas, precisamente, a raíz de aquél.

    Con fecha 27 de junio de 2007, le fue Notificado a FREMAP el Informe Médico Forense relativo al Sr. Bernardino y que, complementado por los Análisis que al mismo le fueron practicados por el Instituto Nacional de Toxicología, puso de manifiesto lo siguiente:

    El Sr. Bernardino había consumido poco antes de su fallecimiento alcohol y cocaína, hasta el punto de que, al tiempo de practicársele el oportuno Informe de Autopsia Medico-Forense [el 9 de octubre de 2006, a las 12,30 horas], la cantidad de etanol que presentaba en sangre era de 1,72 gr/l y de 1,88 gr/l en humor vítreo, y asimismo presentaba en sangre 0,02 mg/l de benzoilecgonica (metabolito de la cocaína) y 0,06 mg/l en humor vítreo.

SEGUNDO

1.- A virtud de este Conocimiento, FREMAP Procedió a Rehusar el [calificado inicialmente como] Accidente de Trabajo del Sr. Bernardino, comunicándolo a la Inspección de Trabajo e Iniciando [el 2 de julio de 2007] el oportuno Expediente de Revisión ante la Dirección Provincial de INSS en Cádiz.

  1. - Finalmente, ante la Resolución Denegatoria de dicho Organismo, y una vez Agotada en Tiempo y Forma la Vía Administrativa y Previa a la Judicial [ésta tiene fecha de 28 de agosto de 2007], el 20 de septiembre de 2007 FREMAP Interpuso ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones, la cual fue Ampliada contra el Menor Valeriano el 9de enero de 2008.

TERCERO

1.- Existe una relación directa y de progresión aritmética entre el nivel de alcoholemia en sangre desde 0,2 y hasta 1,5 gr/l, y la alteración de la función psicomotora del ser humano, que se traduce en euforia, la disminución de los reflejos (con el consiguiente aumento del tiempo de respuesta), la pérdida de agudeza visual (con la consiguiente falsa apreciación de las distancias), la subestimación de la velocidad o la aparición de trastornos motores.

  1. - En concreto, por encima de 0,2 gramos de etanol por litro de sangre, la habilidad psicomotriz se deteriora significativamente y aparecen cambios sobre la atención, en tanto que, por encima de 1,5 gramos de etanol por litro de sangre, existe dificultad para la marcha y el equilibrio, dificultad para sentarse y dificultad para mantenerse sentado sin ayuda, haciendo su aparición el sopor y la letargia.

    Y más en concreto aún, un nivel de 1,72 gramos de etanol por litro de sangre, o superior, es, además de incompatible con la conducción, incompatible con el mantenimiento de los niveles mínimos de atención, coordinación y equilibrio.

  2. - Por último, el consumo de cocaína si unido al consumo de alcohol (mucho más a partir del último de los niveles indicados) genera, a propósito de la conducción, una falsa sensación de seguridad unida a un manejo más agresivo del vehículo, además una disminución de los reflejos y dificultad de la coordinación motora que provoca reacciones en cortocircuito sin valoración de qué es lo adecuado, precipitación en la manipulación de mandos, pérdida de abstracción y atención o valoración errónea de las distancias.

  3. - De esta guisa, el Exceso de Velocidad a que Apunta el Informe de la Guardia Civil como Causa Muy Probable del Accidente, fue Debido sin duda al Consumo por el Sr. Bernardino de las Sustancias Preindicadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y los demandados Raúl, Milagrosa, Saturnino, Valeriano, Rocío,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda inicial del proceso, formulada por la MUTUA FREMAP, declaró que el fallecimiento del trabajador Bernardino, ocurrido el 09-10-2006, se debió a accidente no laboral y no a accidente de trabajo, siendo el ISM, el INSS y la TGSS los responsables de todas las consecuencias prestacionales de ello derivadas frente a los beneficiarios del citado trabajador y debiendo reintegrar estos a la Mutua FREMAP los tantos alzados indebidamente percibidos.

Frente a dicha sentencia interponen los beneficiarios del trabajador fallecido recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la MUTUA FREMAP--, conteniendo el recurso cuatro motivos, formulados al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos aducidos por la parte recurrente, ha de resolverse sobre la cuestión previa, planteada por la Mutua FREMAP en su escrito de impugnación del recurso, relativa al incumplimiento de los requisitos jurídico formales exigidos para...

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