STSJ Asturias 3203/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4732
Número de Recurso1392/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3203/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03203/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101442, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001392/2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Elisabeth

Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (ERA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000721/2008

SENTENCIA Nº: 3203/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a trece de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001392/2009, formalizado por el Letrado ALFREDO GARCIA REY, en nombre y representación de Elisabeth, contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000721/2008, seguidos a instancia de Elisabeth, frente a ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (ERA), parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora Dñª Elisabeth, suscribió contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado con la representación legal con el ORGANISMO AUTÓNOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en fecha 31 de mayo de 2004 para prestar servicios como Titulado Superior, a tiempo completo, con jornada de 35 horas semanales, siendo la duración del contrato desde el día 1 de junio de 2004 hasta que finalice el servicio objeto del mismo. En la cláusula sexta se especifica literalmente como objeto del contrato:

    1. Elaboración, implantación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas a desarrollar Residencias dependientes del Organismo autónomo ERA.

    2. Apoyo y colaboración con la Dirección de la Residencia de Grado.

    El presente contrato se extinguirá cuando, a la vista del mantenimiento y consolidación de la necesidad del servicio y dentro del marco de planificación de efectivos de la Administración del Principado de Asturias con consiguiente creación de plazas en la plantilla de personal del organismo autónomo ERA, el puesto sea objeto de provisión reglamentaria; o en su caso, también se extinguirá el contrato cuando la valoración del resultado conseguido en la prestación de este servicio especializado aconsejara poner fin a la vigencia del mismo.

  2. - la actora está prestando servicios en este organismos con la categoría profesional de Psicóloga en la Residencia de Grado desde el día 19 de abril de 2204 ( tiempo parcial ) pasando a jornada completa el 1 de junio de 2004 continuando en la actualidad.

  3. - En virtud de habilitación conferida por la Ley del Principado de Asturias 6/2005 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2006, que habilitó el crédito necesario para incrementar la plantilla de personal en diversos servicio y dependencias que lo precisa, por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 22 de febrero de 2006, se crea, entre otro, un puesto de Técnico en Intervención en la Residencia de Grado, categoría titulado Grado Medio. Por Resolución de fecha 30 de abril de 2007 de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Publica por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de cinco plazas de Titulado Grado Medio ( Asistente social).

  4. - La actora interpuso reclamación previa en vía administrativa en fecha de 4 de septiembre de 2008. En fecha 24 de octubre de 2.008 se formula la presente demanda.

  5. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda en reclamación del carácter indefinido de su relación laboral con el organismo autónomo demandado.

El recurso contiene un primer motivo en el que por la vía del art. 191 b ) LPL postula la introducción de un nuevo apartado en el relato fáctico donde conste que el ERA, dentro de su política de gestión de centros residenciales para personas mayores elaboró en 2002 un proyecto de atención global compresiva tanto de aspectos físicos y materiales como de aspectos sociales o psíquicos, dirigido a las personas residentes en su establecimiento y dentro de este proyecto se incluyó el "plan de intervención de residencias ", que se configura como un sistema de intervención global integrado por un conjunto de programas susceptibles de especificación y determinación.

El motivo que tiene su apoyo en la prueba documental de los f. 35 y ss. y 241 a 245 no resulta atendible por innecesario puesto que en el...

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