STSJ Comunidad de Madrid 10220/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2009:17335
Número de Recurso1178/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10220/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10220/2009

Recurso núm. 1178/2006

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10220

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1178/2006 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Delgado Gordo, en nombre y representación de DON Obdulio, contra Resolución de la Secretaría General de Educación, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de fecha de 9 de Mayo de 2006 que deniega la exención por práctica laboral de los Módulos Profesionales de Maniobra y carga del buque, y Gobierno del buque, del Ciclo Formativo de Navegación, Pesca y Transporte Marítimo; siendo parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida, concediéndose al actor la exención de la exención por práctica laboral de los Módulos Profesionales de Maniobra y carga del buque, y Gobierno del buque, del Ciclo Formativo de Navegación, Pesca y Transporte Marítimo y subsidiariamente se acuerde la nulidad de actuaciones y retroacción de las mismas al momento anterior a dictarse la resolución de 9 de Diciembre de 2005, dictando otra por la que se requiera al interesado para que en un plazo de diez días subsane o acompañe los documentos preceptivos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto impugnado.

TERCERO

Por auto de fecha de 26 de Febrero de dos mil nueve se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, practicándose la prueba propuesta por el mismo, tras lo que se confiere ulterior traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día diecisiete de Noviembre de dos mil nueve, teniendo así lugar en su momento.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente pretende en esa Sede la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de Educación, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de fecha de 9 de Mayo de 2006 que deniega la exención por práctica laboral de los Módulos Profesionales de Maniobra y carga del buque, y Gobierno del buque, del Ciclo Formativo de Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

SEGUNDO

El demandante argumenta que al momento de su solicitud se encontraba matriculado en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, curso 2005/2006 y el RD 721/1994, de 22 de Abril por el que se establece el Titulo de Técnico Superior de Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, establece, de entre los módulos profesionales correspondientes a dicha titulación, el de Maniobra y carga del buque y el de Gobierno del buque, módulos que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral de acuerdo con el artículo 6.2 del citado Real Decreto, y conforme al cual se solicitó por el interesado la exención de los mismos, aportando para ello una serie de documentos acreditativos de su formación y experiencia profesional, entre ellos, certificación del Ministerio de Fomento sobre días de navegación de un total de 1.152 días de embarco, Titulo de Patrón de Tráfico Interior, Titulo de Especialista en Manipulación de Gas inerte y lavado de tanques con crudo, Titulo de Especialista en Buques Petroleros, Titulo de Especialista en Transportes de Gases Licuados, Titulo de Especialista en Transporte de Productos Químicos, Titulo de Especialista en Operaciones Generales del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, y Titulo de superación del curso para la Especialidad de Observación de Radar de Punteo Automático.

Continúa el demandante en su argumentación, que el Real Decreto 362/2004, establece que podrá determinarse la exención parcial o total del Modulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite al menos un año de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades correspondientes a dicho módulo, acreditándose de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho Real Decreto, que la documentación será la indicada en el artículo 17 b) 1º y 2º . Pero a pesar de acreditarse tal práctica laboral, la Administración deniega la exención solicitada argumentando que a tal fecha el desarrollo de lo indicado en la LO 5/2002 de 19 de Junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, aún no se ha concluido, y que el único procedimiento para la exención de módulos profesionales de Formación Profesional en el sistema educativo por la práctica laboral, se regula en el RD 362/2004, de 5 de Marzo, cuyo artículo 30 dispone que podrá determinarse la exención total o parcial del Módulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondiente siempre que se acredite, al menos un año de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permiten demostrar capacidades correspondientes a dicho módulo. Por ello, a juicio del actor, la resolución recurrida se encuentra ausente de motivación suficiente, sin examinar el caso concreto ante el que se encuentra, y sin considerar que la Administración Educativa reconoció con anterioridad la exención por correspondencia con la práctica laboral, de otros módulos de la misma familia profesional de actividades. Invoca en este sentido lo dispuesto en el artículo 54.1, al no haberse valorado el caso concreto, en este caso, la certificación de embarco de navegación, uno de los documentos mediante los que, conforme el dictado del artículo 30 del RD 362/2004, de 5 de Marzo, de puede acreditar la experiencia laboral, el que debe considerarse como certificado de empresa. Por último, denuncia la infracción del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pues se debió requerir al interesado para que aportara los documentos o en plazo de diez días subsanara la falta.

TERCERO

Frente a los razonamientos expuestos, es incuestionable que la Resolución de 9 de Mayo de 2006 sí aparece motivada, pues contiene expresa indicación de la solicitud del interesado interesando la exención de los Módulos Profesionales "Maniobra y Carga del Buque" y "Gobierno del Buque", del Ciclo Formativo de Grado Superior de "Navegación, Pesca y Transporte Marítimo" por razón de la correspondencia con la práctica laboral, así como de los fundamentos jurídicos en que se justifica la denegación. Cumple por tanto las exigencias del citado artículo 54, habiendo señalado la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2008, reiterando el criterio mantenido en otras muchas y así en la de 31 de octubre 1995, que "no presupone necesariamente un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos sus aspectos y perspectivas considerándose suficientemente motivados, conforme a...

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