STSJ Aragón , 13 de Septiembre de 2004
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2251 |
Número de Recurso | 165/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 165 del año 2002 SENTENCIA Nº 592 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 165/2002, seguido entre partes, como demandante, D. Lázaro , representado por la Procurador, Dña. Isabel Fabro Barrachina y defendido por el Letrado, D. Alfredo Tomás Marco; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, de fecha 21 de noviembre de 2001, desestimando la reclamación 50/4519/00, contra denegación de devolución por el IRPF, ejercicio 1997.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 2.047,89 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha, 15 de febrero de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare que la resolución impugnada no se ajusta a Derecho, debiendo ser anulada la misma, con reconocimiento de su derecho a la devolución de la cantidad reclamada de 340.740 pesetas, correspondientes a la declaración del IRPF de 1997.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido a prueba el proceso, no se admitió la propuesta por las razones que constan en autos.
Evacuado el traslado para conclusiones escritas, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes, en que tuvo lugar la misma.
Frente a la referida resolución del Tribunal Económico, el demandante reitera en esta vía jurisdiccional su pretensión de reconocimiento del derecho a la devolución de 340.407 pesetas, que considera indebidamente ingresadas por el IRPF, en el ejercicio de 1997, al haber declarado como renta regular las cantidades que percibió en el referido ejercicio en cumplimiento del contrato de prejubilación que, como empleado de la Compañía Telefónica, suscribió el 7 de abril de 1997, a la edad de 57 años, en el que se le reconocía determinada compensación económica a percibir de forma fraccionada por mensualidades hasta los 60 años, a través de la Compañía de Seguros Antares, S. A..
La cuestión ha sido resuelta por esta Sección Segunda en diversas sentencias desde la número 937/2002, de 6 de noviembre, dictada en el recurso 45/2002 , tramitado de forma preferente al amparo del artículo 37.2 de nuestra Ley Jurisdiccional , en el que la misma se planteaba en análogos términos, por lo que reproducimos seguidamente sus fundamentos de derecho tercero y cuarto, en cuanto dan cumplida respuesta a los distintos argumentos expuestos por el aquí recurrente: "TERCERO.- Ante todo debe señalarse que la parte actora firmó un contrato con Telefónica de España, S. A., acogiéndose a un sistema de prejubilación hasta el momento en que alcanzase los 60 años, periodo durante el que percibiría una renta mensual a abonar por la Compañía de Seguros Antares fijada en función del salario en el...
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