STSJ Aragón , 10 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:2239
Número de Recurso695/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número 695/2004 Sentencia número 991/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diez de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 695 de 2004 (autos núm. 7/2004), interpuesto por la parte demandante Dª. Carolina , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, y DANA AUTOMOCIÓN, S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.

6 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 2004 , sobre determinación de contingencia en prestación de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Carolina , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11; Dana Automoción SA., sobre determinación de contingencia en prestación de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª. Carolina debo de absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dña. Carolina es viuda de D. Everardo , fallecido el día 28-2- 2003, quien prestó servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa INDUSTRIAS SERVA, S.A, hoy denominada

DANA AUTOMOCIÓN, S.A, desde 1964 hasta 1999, en que extinguió su relación laboral por haber sido declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral mediante resolución dictada el 16-5-2000, con efectos desde el 29-9-1999, y a causa de un cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales que el EVI apreció en los siguientes términos: "gonartrosis severa izquierda, síndrome vertiginoso, insuficiencia ventilatoria no obstructiva de grado leve, dolor en rodilla izquierda y bloqueos, se ayuda de un bastón de puño, camina con dificultad evidente, se constata un empeoramiento manifiesto por el proceso vascular sufrido, se ha realizado angioplastia y 1 stent en subclavia y pontaje aorto-braquiocefálico, padece isquemia cerebrovascular y arterioesclerosis, hemiplejia y lentidad córtico-cerebral".

  1. - La empresa codemandada para la que el causante D. Everardo prestó servicios tiene como actividad productiva la fabricación de juntas de culata para automóviles, estando inscrita en el Registro de Empresas con riesgo de amianto desde el 20-3-1986, habiendo causado baja como tal el 4-2-1997 por haber sustituido el amianto por otro material. Se realizaron reconocimientos médicos y mediciones ambientales de esta sustancia desde el año 1990 al 1995 en cumplimiento de la resolución de 20-2-1989 de la Dirección de Trabajo por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de la exposición al amianto. La Mutua de Accidentes de Zaragoza (en adelante MAZ) elaboró informe técnico sobre análisis de amianto, cuyo resumen correspondiente al período 1985-1995 consta unido a los autos y se da aquí por reproducido, si bien y en lo que concierne al objeto de la presente litis se hace constar que, según dicho informe, el 28-6-1985 se detectó una concentración de fibras en aire excesivamente alta debido a una avería en la prensa 147, con una concentración de 0,67 fibras/cc el día 23-10-1992 en prensa y troqueladora, con un valor límite de lfibra/cc en esa fecha, sin detectarse concentración superior a 0,6 fibras/cc en dichos días en los puestos de trabajo muestreados.

  2. - Por la Inspección de Trabajo se comunicó a la empresa mediante oficio de 25-2-1987 que las medidas adoptadas han sido eficaces respecto de los niveles de amianto que señala eles Reglamento sobre trabajos con riesgo de presencia de esta sustancia, indicando que...

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