STSJ Comunidad de Madrid 993/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:15341
Número de Recurso2871/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución993/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002871/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00993/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2871/09

Sentencia nº 993/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2871/09 interpuesto por D. Juan Miguel, asistido por el Letrado D. Evaristo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los autos nº 1332/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1332/08 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Miguel, contra el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), en materia de Reintegro de Gastos de Asistencia Sanitaria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de Marzo de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que, estimando la excepción de falta de competencia objetiva del orden jurisdiccional social interpuesta por Juan Miguel contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD -SERMAS- y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, declare que la competencia corresponde al orden contencioso administrativo ante el que remito a las partes para su planteamiento, en su caso.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Juan Miguel, de 83 años de edad, que comparece representado por su hijo D. Evaristo, en calidad de defensor judicial designado al efecto en previa resolución del Juzgado de 16.1.2009

    , y que se encuentra en proceso de incapacitación a instancia del Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda, según la solicitud presentada al efecto que se adjunta al acta de juicio, en la que se propone al mismo citado como tutor y defensor judicial-, fue ingresado de urgencias por sus familiares en el Hospital Gregorio Marañón del que es titular la entidad demandada el día 1.4.3.08 después de haberle encontrado tirado en el suelo, apreciando antecedentes de demencia mixta en seguimiento per neurólogo de zona, entre otros antecedentes médicos, y se 1e dio el alta el 1.4.08.

  2. - El actor fue seguidamente ingresado por sus familiares el mismo día en un centro privado RUBER INTERNACIONAL, donde como hecho más significativo se le aprecia un mayor deterioro neurológico (es de suponer que en relación con el previo ingreso en el anterior centro y según los datos aportados por éste), y en radiografía pulmonar se aprecia infiltrado broncoalveolar en ambos lóbulos inferiores, que fue tratada con buena evolución y alta el 11.4.08 (f/13 autos). El 11.4.08 se emite informe del Servicio de Neurología del Hospital Ruber que aprecia cuadro clínico de deterioro cognitivo progresivo de 3 años de evolución con alucinaciones visuales y parkinsonismo con hepatología de etiología no filiada, síntomas compatibles con demencia secundaria a angiopatía amiloide de frecuente asociación a enfermedad de Alzheimer, encefalopatía tóxico metabólica, parkinsonismo en probable relación con proceso degenerativo y tratamiento crónico con neurolépticos (f/83).

  3. - Presentó sendas solicitudes de reintegro de gastos el 24.4.08 (junto con una reclamación ante la Inspección Médica el mismo día, f/ 32 autos) y 15.5.2008, la primera por importe de 12.811,38 euros y la segunda por 315 euros (f/ 23-24 autos), acompañando facturas del Hospital Ruber y servicios anexos al mismo (f/38 ss.), dando lugar al expediente administrativo aportado a los autos y por íntegramente reproducido.

  4. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda. El actor, como reconoce su representante procesal, ha suscitado igualmente y en paralelo reclamación administrativa por funcionamiento anormal de la administración.

  5. - En escrito presentado el 5.1.2009 la parte demandante reduce la cifra reclamada total a 14.016,75 euros, desistiendo de una partida de peluquería de 9,63 euros inicialmente incluida en la reclamación.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Miguel, asistido por el Letrado D. Evaristo, siendo impugnado de contrario por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), asistido por la Letrada Dña. Ana Román Valderrama. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

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