STSJ Aragón , 14 de Julio de 2004

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2004:2037
Número de Recurso61/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

Recurso de apelación núm. 61 del año 2003 SENTENCIA N°630 de 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a catorce de julio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 61 de 2003, interpuesto por D. Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Fernando Terroba Mela y asistido por el Letrado D. Pedro-José

Hernández Hernández, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 17 de febrero de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 187 de 2002 ; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.

representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Pedro Lope Sola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2003 , desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 8 de junio de 2004.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa impugnada, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 12 de abril de 2002, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de dicha Comisión de 15 de febrero anterior, denegatorio de la licencia de actividad clasificada que había solicitado para la instalación de un taller de ebanistería en la Avenida de Valdefierro n° 11 de esta ciudad.

SEGUNDO

Las alegaciones efectuadas por el apelante al interponer el recurso, carecen de la suficiente virtualidad para destruir los acertados razonamientos de la sentencia recurrida, que se aceptan y dan por reproducidos, y que conducen forzosamente a la confirmación de las resoluciones impugnadas, lo que determina que la apelación deba ser desestimada y la sentencia confirmada.

En efecto, y frente a tales alegaciones, debe ponerse de manifiesto e insistirse, en primer lugar, que tratándose de una licencia de actividad, para su obtención por silencio positivo, no bastaba con el transcurso de plazo para dictar resolución sino que era precisa, conforme al artículo 33.4 del RAMINP , la doble denuncia de mora en él prevista, que en el...

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