STSJ La Rioja 368/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2009:798
Número de Recurso411/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución368/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00368/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 411/2008

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 368/2009

En la ciudad de Logroño a 18 de noviembre de 2009.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de PROMOCIONES ARRIRUIZ SL., representada por el Procurador Don José Toledo Sobrón, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 30 de septiembre de 2008 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 17 de noviembre de 2009, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución la resolución del TEAR de 30 de septiembre de 2008 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de liquidación dictado el 3/3/2008 por el Inspector Regional de la Agencia Estatal Tributaria, como consecuencia de acta de disconformidad A02-71387243 de 28/12/07 por el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2005 y 2006, de la que resulta una deuda tributaria a ingresar de 86.360,77 #(cuota de

82.506,92 #e intereses de demora de 3.853,85 #).

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución del TEAR y se dicte otra por la que se archive el expediente 26/00347/2008.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

La regularización practicada a la Sociedad demandante fue la siguiente:

  1. En el ejercicio 2005 se incremento la base imponible por importe total de 60.000 #, justificado en

    30.000 # con causa en factura emitida el 12/12/05 por Fodersa 2000 S.L. por el concepto "gestión compra de las parcelas sitas en Ezcaray, y 30.000 # con causa en factura de diciembre de 2005 sin especificar el día emitida por D. Carlos Manuel, por el concepto de "asesoramiento".

  2. En el ejercicio 2006 se incrementó la base imponible por importe total de 198.000 #, justificado en

    1. factura de 78.000 # emitida el 16/05/06 por Josson 2000 S.L. por el concepto "honorarios por gestión y venta del solar sito en la calle Luis Ortun de Villamediana de Iregua"; b) factura de 60.000 # y fecha 30/06/06 emitida por Fodersa 2000 S.L. por el concepto "gestión en la compra-venta del solar sito en Villamediana de Iregua", y c) factura de...

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