STSJ Galicia 988/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2009:9778
Número de Recurso82/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución988/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00988/2009

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 82/2009

APELANTE: Ceferino

APELADO: CONSELLERIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciocho de Noviembre de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 82/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Ceferino, representado por la procuradora doña SONIA GOMEZ PORTALES GONZALEZ, dirigido por el letrado don

MANUEL MEIRIÑO SANCHEZ, contra SENTENCIA de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil ocho dictada en el procedimiento

PA 239/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de A CORUÑA sobre DENEGACION RISGA. Es parte apelada la CONSELLERIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar el recurso interpuesto por la representación de don Ceferino, contra Consellería de de Igualdad, representado por el Letrado de la Xunta de Galicia sobre denegación de risga manteniendo la resolución recurrida. No hago condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Ceferino recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de abril de 2008 de la Secretaria Xeral, por delegación del Vicepresidente, de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la de 12 de febrero de 2008 de la Delegación provincial en A Coruña de dicha Vicepresidencia denegatoria de la solicitud de reconocimiento de la renta de integración social de Galicia, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El núcleo central de la fundamentación de la apelación es la alegación de ausencia de motivación de la sentencia de primera instancia, lo que entiende que entraña vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la Constitución.

Como ha recordado la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 17/2009, conforme a reiterada doctrina de dicho Tribunal, el requisito de motivación de las resoluciones judiciales, aparte de contemplarse en el art. 120.3 de la Constitución en relación con las sentencias, es una exigencia constitucional derivada del art. 24.1 CE, cuyo fundamento se halla en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo, y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos. En el caso presente, el juzgador "a quo" ha expuesto con claridad que la razón por la que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo ha sido porque el informe social que consta a los folios 21 y siguientes del expediente acredita que el solicitante tiene un piso en propiedad, cuya hipoteca paga un hermano suyo, quien asimismo se hace cargo cuando el actor no puede afrontar los gastos ordinarios de la vivienda (luz, agua ...), lo que conduce a la aplicación del artículo 9.1.5 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de Medidas Básicas para la Inserción Social, según el cual uno de los requisitos para ser beneficiario de la renta de integración social de Galicia, es que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante de acuerdo con la legislación civil, y como en este caso el mencionado hermano le presta al actor el sustento necesario, al pagarle incluso la...

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