STSJ Asturias 3283/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2009:4985
Número de Recurso2338/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3283/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03283/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102415, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002338/2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Encarna

Recurrido/s: SOCIEDAD DE PREVENCION DE IBERMUTUAMUR S.L.U.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000275/2009

SENTENCIA Nº: 3283/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veinte de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002338/2009, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Encarna, contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000275/2009, seguidos a instancia de Encarna frente a SOCIEDAD DE PREVENCION DE IBERMUTUAMUR S.L.U., parte demandada representada por el letrado PABLO DIAZ MATOS, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª. Encarna ha venido prestando sus servicios para la empresa IBERMUTUAMUR, SLU, desde el 15 de marzo de 2004, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con la categoría profesional de Grupo III- Nivel 7 y un salario diario en cómputo anual de 39,66 euros, estando sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Nacional de Servicios de Prevención Ajena.

  2. - Con fecha 13 de febrero de 2009 se dio traslado a la demandante de un escrito de la empresa a ella dirigido, fechado el mismo día, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral, con el siguiente tenor literal:

    "Argos 4-6, 3ª Planta/ 28037 Madrid

    Tel 91837 80 11 /Fax 91 837 82 00

    SOCIEDAD DE Prevención

    De Ibermutuamur

    Muy Sra. Nuestra: Gijón, 13 de febrero de 2009

    La Dirección de esta empresa se ve en la necesidad objetiva, por razones técnicas, de amortizar su puesto de trabajo, a partir del 13.2.2009, al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo con lo previsto en el Artículo 53 del mismo texto legal.

    Los motivos que argumentan dicha decisión empresarial obedecen a la necesidad de superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, a través de una mejor organización de los recursos.

    Como resulta de su conocimiento, desde que se informatizó el trabajo administrativo de registro, archivo y grabación de las historias clínicas en nuestra aplicación informática de Vigilancia de la Salud y se mantuvo la prestación el servicio sanitario a través de unidades móviles, surgió la necesidad de asignar al personal administrativo una mayor carga de trabajo para grabar los datos obtenidos en los exámenes de salud realizados en unidades móviles, ya que no había otra posibilidad de incorporar esta información a la aplicación informática referida.

    Consecuencia de ello se reorganizó el área administrativa y en algunos casos se incorporó personal para la grabación de los datos que el médico y el DUE recogen en formato papel durante la realización de los exámenes desalad en los referidos vehículos y luego trasladan al centro fijo, donde personal administrativo graba la información en la aplicación informática de Vigilancia de la Salud, para luego imprimir, encarpetar, ensobrar los informes, en la medida que el médico que efectuó el éxamen verifique la corrección de los datos grabados.

    En muchos casos al efectuar esta verificación el médico, detecta errores de consideración, especialmente, en la transcripción de la terminología médica utilizada, lo que puede producir mensajes contradictorios en los informes de salud, por lo que hay que volver para atrás y grabar nuevamente la información, con todo lo que ello significa en pérdida de tiempo, posibles inexactitudes en la documentación médica y retraso en la elaboración y envío de los informes médicos.

    Esta manera de grabar los datos generados en los exámenes de salud practicados en las unidades móviles, ha generado una serie de dificultades y deficiencias, que impiden el correcto funcionamiento de la empresa y que incluso, en muchos casos ha dado lugar a quejas y reclamos de nuestros clientes, además de los costes generados por el papel utilizado por el personal sanitario y los problemas de seguridad de la información que se traslada a los centros fijos para su grabación.

    A diferenta del procedimiento antes señalado, el personal sanitario de centro fijo, al disponer del aplicativo informático y los equipos necesarios en sus propios despachos, realizan ellos mismos y en tiempo real la grabación de los datos y el resto de las tareas, sin necesidad de verificación de lo grabado por parte de personal alguno, con la consiguiente seguridad de la información y ahorro de tiempo por marchas y contramarchas para corregir lo mal interpretado por el personal grabador.

    Teniendo en cuenta lo indicado, la empresa se ve en la necesidad de superar las dificultades antes señaladas para asegurar su posición competitiva en el mercado, mejorando la organización de sus recursos.

    Por ello, se decidió innovar en los medios utilizados hasta el momento, afrontado en coste de desarrollo de un aplicativo informático que posibilite que el propio personal sanitario asignado a unidades móviles, grave in-situ los datos que surjan de los exámenes de salud realizados en estos vehículos. De esta manera, al incorporarse esa información en tiempo real, al aplicativo antes señalado, al regresar al Centro sólo basta conectarse para que toda la información, sin errores ni demora, se descargue en la aplicación informática de Vigilancia de la Salud, con lo que aseguramos la emisión de informes veraces, sin atrasos y sin la necesidad de dedicar horas de grabación de personal administrativo alguno, como se venía haciendo hasta ahora.

    Para posibilitar esta innovación, no sólo hemos asumido el coste para el desarrollo del Software, como se indica en párrafo anterior, sino que también fue necesario invertir en Hardware, ya que se adquirieron 2 Tablet PC por cada vehículo, de forma que tanto el médico como el enfermero tengan su propio equipo.

    Con esta innovación en los medios de producción hemos logrado que el mismo equipo sanitario que efectúa los exámenes de salud yen las unidades móviles, grabe toda la información y con ello se torna innecesario y gravoso el mantenimiento de personal administrativo para la realización de esta tarea, siendo sumamente necesario reorganizar el trabajo de este personal y prescindir de los que sean necesarios de forma de evitar el mantenimiento de un coste social improductivo ya que la función se ha tornado innecesaria y no es posible la asignación de otras funciones

    En definitiva, esta medida es necesaria ya que contribuye a garantizar la viabilidad de la empresa, a la vez que se : 1) Eliminan los tiempos de grabación y revisión; 2) Acortan los procesos y en definitiva los tiempos para facilitar la entrega de los informes a los trabajadores; 3) Evitan problemas de transcripción al ser el propio médico y DUE los que introducen la información; 4) Eliminar los costes de papel y archivo que conlleva este tipo de soporte; 5) Asegura la custodia y confidencialidad de información altamente sensible;

    6) Evita el mantenimiento de costes salariales por tareas innecesarias.

    A la vista de las razones expuestas que integran la causa extintiva a que se refiere el Art. 52 c) del ET

    , le manifestamos que, en concepto de compensación indemnizatoria y de acuerdo con lo previsto en el art.

    53.1.b) del ET, esta empresa pone a su disposición en este mismo momento, la cantidad de 3.966,44 # correspondientes a la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, con el tipo de doce mensualidades y, asimismo, y con efectos al mismo día se la abona la liquidación y el salario de 1.211,47 # correspondientes a un mes de preaviso de treinta días que recoge el Art. 33,1 c) del Estatuto de los Trabajadores . Las mencionadas cantidades serán inmediatamente corregidas si existiera algún error material en su determinación.

    También se hace entrega de cheque nominativo por un importe de 5.797,26 # correspondiente al finiquito al día de la fecha, en el que se incluyen los conceptos antes señalados.

    Le rogamos firme el recibí y nos devuelva la copia adjunta de la presente carta.

    Muy atentamente".

  3. - La empresa puso a disposición de la trabajadora la indemnización, la liquidación y el salario correspondiente al mes de preaviso, conforme al desglose de la relación laboral, mediante cheque nominativo de 23 de febrero de 2009 que se negó a recibir la actora, procedimiento la empleadora a su consignación judicial. 4º.- La demandante no ostenta la cualidad de representante del personal ni miembro del Comité de Empresa.

  4. - Con fecha 10 de marzo de 2009 tuvo lugar el preceptivo Acto de Conciliación, al que compareció la empresa, no obteniéndose acuerdo entre las partes, por lo que finalizó sin avenencia.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las...

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