STSJ Aragón , 25 de Junio de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:1781
Número de Recurso535/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 535/2004 Sentencia número: 768/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, veinticinco de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 535 de 2004 (autos acumulados núm. 291 y 481 de 2003), interpuesto por D. Emilio ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 8 de marzo de 2004 ; siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y OXAQUIN, S.A. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por el hoy recurrente y la Sociedad Anónima ya mencionados, que se acumularon; contra el INSS, y recíprocamente, los otros litigantes; sobre recargo de prestaciones derivadas de accidentes de trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la excepción de caducidad DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Emilio contra la empresa OXAQUIM S.A y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a OXAQUIM S.A y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones formuladas en la misma.

DESESTIMO la demanda interpuesta por OXAQUIM S.A. contra D. Emilio y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a D. Emilio y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las pretensiones formuladas en la misma".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°.- El día 4-3-1999, sobre las 11,30 horas de la mañana, D. Emilio , que prestaba sus servicios para la empresa OXAQUIM S.A sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual sufrió la perdida de la mano derecha a la altura de los metacarpianos. En la fecha en la que ocurrió el accidente la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua de A.T y E.P "ASEPEYO".

  1. - El día 17-3-1999 se realizó visita por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al lugar del accidente, levantándose Acta en fecha 26-4-1999, en la que se hace constar: "El accidente de trabajo se produjo cuando el trabajador introdujo la mano derecha para desobturar el molino de trituración de ácido oxálico y fue atrapado por los rodillos metálicos de aquél produciéndole la amputación de cuatro dedos de la mano derecha".

    Como Fundamentos de derecho se recoge: "Falta de protección específico de la máquina-molino que utilizaba el trabajador por lo que se considera que la lesión se produjo por no disponer dicha máquina de los dispositivos de prevención reglamentarios". Interesando del I.N.S.S que se imponga a la empresa OXAQUIM S.A un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. (F.249).

    Por Resolución del Director del Servicio Provincial de Sanidad Bienestar y Trabajo de fecha 14-6- 1999 se acordó imponer a la empresa OXAQUIM S.A una sanción de un millón cien pesetas. Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Alzada por la empresa en fecha 19-7-1999, que fue desestimado por Resolución de fecha 6-10-1999.

  2. -Incoado el correspondiente expediente de responsabilidad empresarial, el 26-3--2001 D. Emilio comunica la existencia de procedimiento jurisdiccional en vía penal en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Alcañiz, derivado de los mismos hechos, por lo que en fecha 28-3-2001 por la Dirección Provincial de la Seguridad Social se procede a la suspensión del procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia o se archiven las actuaciones (F. 223).

  3. - El procedimiento penal finaliza por sentencia de fecha 8-6-2001 del Juzgado de Instrucción de Alcañiz , confirmada por Sentencia de fecha 17-9-2001 de la Audiencia Provincial de Teruel , en la que se absolvía a D. Carlos José , representante legal de la empresa OXAQUIM S.A de la falta que se le imputaba.

  4. - El accidente del trabajador se produjo (Hechos Probados de las citadas sentencias) cuando a las 6 horas del día 4 de marzo de 1999 D. Emilio se incorporó al puesto de trabajo que venía desempeñando desde 1994 como peón en la fábrica que la empresa OXAQUIM S.A tiene en el Polígono Las Horcas de Alcañiz. Su lugar de trabajo durante esa jornada se desarrolló sobre una plataforma a través de la cual tenía que introducir el contenido de los sacos de ácido oxálico por la parte superior de un molino formado por una tolva en cuyo interior existían unos rodillos metálicos que trituraban el producto y lo vertían por la parte inferior a una cinta transportadora. La citada máquina llevaba más de tres años instalada en la fábrica, era de fabricación artesanal, traída de otra fábrica de Tarragona y sin homologación, habiendo sido utilizada por el trabajador en multitud de ocasiones. Los operarios del turno anterior, Sr. Antonio y Sr. Imanol , pusieron en conocimiento de D. Emilio y de su compañero Santiago que habían utilizado un producto nuevo en el molino y que debido a su textura producía la obturación de...

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