STSJ Cataluña 8453/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:12408
Número de Recurso5435/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8453/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0027138

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 19 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8453/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Transmediterranea Cargo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 646/2007 y siendo recurrido/a Eulogio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Eulogio contra TRANSMEDITERRÁNEA CARGO, SA, a la que condeno al pago de la cantidad de 4.321,9 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor trabaja para la demandada desde el 27.9.06, con la categoría profesional de conductor mecánico y una retribución bruta mensual de 2.485,14 euros al mes.

  1. - En la cláusula adicional del contrato inicial suscrito se establecía lo siguiente (folio 622, dorso):

    "El trabajador se compromete a la realización de los desplazamientos necesarios por motivos de su cometido sean en territorio nacional o en el extranjero así como las cargas o descargas necesarias en función del servicio que preste. El trabajador podrá percibir una cantidad variable como incentivos y absorberá cualquier otro concepto o complemento establecido por el convenio colectivo y que compensará, en su caso, los tiempos de espera, exceso de jornada o trabajados excepcionales por razones del servicio en fin de semana, domingos o en festivos".

  2. - El actor, de noviembre de 2006 a mayo de 2007, ha efectuado las jornadas de trabajo que se detallan en el anexo I de la demanda, en el que -mes a mes, y día a día- se especifica la hora de entrada y de salida, así como, bajo el epígrafe "ext", aquellas que reclama como extraordinarias por exceder de la jornada máxima legal (folios 10 a 16, detalle que se da aquí por íntegramente reproducido).

  3. - De ser retribuidas estas horas como extraordinarias, a 10,78 euros cada una de ellas, el importe total sería de 3.751,44 euros (detallado en el hecho segundo de la demanda, no controvertido).

  4. - Durante el mismo período ha cobrado mensualmente, en concepto de "incentivos", los importes que son de ver en los correspondientes recibos mensuales de salarios (folios 623 a 630), y que, sumados, suponen un importe total por dicho período de 6.014,42 euros (folio 633). Dichos incentivos se calculan en función de los traslados efectuados, los kilómetros de desplazamiento, las operaciones necesarias para el acondicionamiento de mercancías -trincar, destrincar, poner y quitar toldo,etc-, así como los embarques realizados (según cuadro que obra al folio 632, que se da aquí por íntegramente reproducido).

  5. - La demandada no ha abonado al actor las cenas que, durante el mismo período y en razón de dichas jornadas de trabajo, el actor tuvo que efectuar fuera de su domicilio ( detalladas en la última columna de las hojas mensuales que constan en el anexo I de la demanda bajo el epígrafe "cena" como "no pagado", detalle que se da aquí por íntegramente reproducido). El importe de dichas diferencias es de 527,26 euros (según detalle contenido en la demanda, en si mismo no controvertido, y que se da aquí por integramente reproducido).

  6. - De noviembre 2006 a febrero de 2007 el actor ha percibido en concepto de "salario base diario" y "plus convenio dia" unos importes ligeramente inferiores a los establecidos en el convenio colectivo, por lo cual se han devengado en su favor unas diferencias por el total importe de 43,2 euros (según detalle que obra en el hecho segundo de la demanda, y en el escrito de aclaración de 26.6.07, que se da aquí por íntegramente reproducido).

  7. - Se ha intentado la preceptiva conciliación previa en fecha 26.7.07, con resultado de sin efecto por incomparecencia de la entidad demandada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Eulogio, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo la empresa recurrente, Transmediterránea Cargo S.A., denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 12 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera, en relación con los artículos 26 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que el actor no tiene derecho a las horas extraordinarias que reclama y que la sentencia le reconoce al haber sido las mismas abonada bajo el concepto de incentivos en sus hojas de salario, de conformidad con lo pactado en el contrato de trabajo y lo previsto al respecto en el convenio colectivo.

El artículo 12 del convenio colectivo de aplicación regula un sistema de remuneración por incentivos, estableciendo al final del mismo que las empresas no...

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