STSJ Galicia 5169/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:10457
Número de Recurso3003/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5169/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 0003003 /2009-MDM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003003/2009 interpuesto por Dª Bárbara, contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Bárbara, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001162/2008 sentencia con fecha cinco de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliado al Régimen General con n.° NUM000, siendo su profesión habitual la de cuidadora de un centro habitual.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de declaración de incapacidad permanente, se dicta el 24.10.07 resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando a la actora afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, que podrá ser revisada por agravación o mejoría, a partir del 29.04.2008 con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 943,32 #, por padecer cuadro ansioso depresivo reactivo a Conflicto familiar en 2002.- TERCERO.- Iniciado expediente de revisión de oficio, con fecha 5.09.08, se emite un nuevo informe de síntesis, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que acogiendo el dictamen propuesta de 10.10.08, declara que la actora en la actualidad no se encuentra afecta a ningún grado de incapacidad permanente.- CUARTO.- La actora en la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico: síndrome ansioso depresivo. No presenta ninguna sintomatología sicótica active.- QUINTO.-Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS...

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