STSJ Aragón , 14 de Junio de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:1624
Número de Recurso369/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número. 369/2004 Sentencia número: 696/2004 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 369 de 2004 (autos núm. 816/2003), interpuesto por la parte demandada RETEVISIÓN MOVIL, S.A., siendo demandantes D. Jesús María , D. Aurelio y D. Germán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de febrero de 2004 , sobre Reclamación de Cantidad -salarios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús María , D. Aurelio y D. Germán , contra RETEVISIÓN MOVIL, S.A., sobre Reclamación de Cantidad -salarios-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de febrero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Jesús María , Aurelio y Germán frente a la empresa Retevisión Móvil S.A. en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Jesús María 2.339,78, a Aurelio 11.862,45 y a Germán 3.487,72, absolviéndole del resto de lo pedido".

Con fecha 23 de febrero de 2004, se dictó Auto de Aclaración de dicha sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Jesús María , Aurelio y Germán frente a la empresa Retevisión Móvil S.A. en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Jesús María 2.339,78, a Aurelio 1.862,45 y a Germán 3.487,72, absolviéndole del resto de lo pedido".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°).- Jesús María , Aurelio y Germán , vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Retevisión Móvil S.A. en calidad de técnico de operaciones y mantenimiento desde el 31 de agosto y 2 de mayo de 2000 y 1 de julio de 1999 respectivamente.

  1. ).- La jornada laboral es de 40 horas semanales, en principio de mañana, si bien están organizados de la siguiente forma: dos de ellos hacen jornada de mañana y el tercero de tarde, que a su vez cubre la guardia de noche en combinación con los de la provincia de Lérida y así semanalmente, de tal suerte que cada tres semanas, uno de ellos hace la jornada de tarde y guardia de noche y así se ha desarrollado su trabajo durante 2003.

  2. ).- Además están adscritos al pacto de localización y disposición durante el descanso semanal, por el que perciben mensualmente un complemento, que consta de una cantidad fija y otra variable en función del número de horas e intervenciones realizadas.

  3. ).- Los actores, por el complemento de trabajo en régimen de turnos, reclaman a la demandada, por el año 2002 y 2003, las siguientes sumas: Jesús María la suma de 908,66 y 2.339,78, Aurelio 723,28 y 1.862,45, y Germán 1.354,45 y 3.487,72, respectivamente.

  4. ).- Acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Aragón 691/2006, 28 de Junio de 2006
    • España
    • 28 Junio 2006
    ...por las partes demandantes. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO La cuestión litigiosa ha sido ya resuelta por esta Sala, en sentencias de 14-6-2004 (r. 369/2004), 13-6-2005 (rs. 370 y 371-2005) y 10-4-2006 (r. 271-2006), y, planteándose en este recurso Motivos análogos a los de la última de las ......
  • ATS, 13 de Septiembre de 2005
    • España
    • 13 Septiembre 2005
    ...que estima la demanda respecto a dicho año, desestimándola en cuanto al año 2002 por falta de prueba. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de junio de 2004 tras desestimar las modificaciones fácticas de los hechos probados segundo y tercero que se acaban de exponer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR