STSJ Comunidad de Madrid 10234/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:18496
Número de Recurso1246/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10234/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10234/2009

RECURSO Nº 1.246/06

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 10234

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Fco Javier Sancho Cuesta

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 30 de Noviembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.246/06 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Ildefonso en su propio nombre y derecho contra la Resolución del Subdirector General de Personal Docente e Investigador de fecha 9 de octubre de 2.006 por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado en orden al reconocimiento del complemento de formación permanente (sexenios). Habiendo sido parte la Administración demandada, Ministerio de Educación y Ciencia, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare su derecho a percibir el componente por formación permanente correspondiente a los seis sexenios que tiene acreditados desde el 19 de junio de 1.997 hasta el 31 de agosto de 2.006, así como los intereses de demora de las cantidades adeudadas por tal concepto durante los periodos expresados, con el fin de conseguir la reparación integral de los perjuicios sufridos, evitando que el retraso en el pago de lo adeudado deteriore la justa indemnización desde que estas fueron reclamadas a la Administración a través del escrito de 29 de agosto que dio lugar a la decisión recurrida, anulándose la resolución de 9 de octubre del Subdirector de Personal Docente e Investigación, por Delegación del Subsecretario y abonándosele la cantidad líquida resultante del pago del complemento de formación permanente (sexenios) durante el periodo indicado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 del mes de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.246/06 promovido por D. Ildefonso en su propio nombre y derecho, la Resolución del Subdirector General de Personal Docente e Investigador de fecha 9 de octubre de 2.006 por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado en orden al reconocimiento del complemento de formación permanente (sexenios).

La resolución objeto de recurso desestimó la solicitud referida, argumentando que el interesado ha estado destinado en la Inspección Técnica Central, en la que los puestos de trabajo están incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Educación y Ciencia, y esto es lo que impide la aplicación del Acuerdo sobre Retribuciones de los Funcionarios Públicos Docentes suscrito el 20 de junio de 1991 por el Ministerio de Educación y los Sindicatos de Profesores A.N.P.E., C.C.O.O. y F.E.T.E.-U.G.T. así como el Acuerdo del consejo de Ministros de 9 de enero de 1.998, y concretamente su apartado 3 que regula el componente por formación permanente o sexenios, porque las retribuciones de los funcionarios que ocupen puestos incluidos en la R.P.T., habrán de ser única y necesariamente las que figuren en la misma para cada uno de estos puestos de trabajo, añadiendo que es de general conocimiento que cuando un funcionario docente es nombrado para un puesto incluido en la RPT, automáticamente deja de percibir las retribuciones complementarias docentes y pasa a percibir las atribuidas al puesto ocupado de la RPT.

El recurrente, funcionario del C.I.S.A.E. (Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa) e Inspector Técnico Central - puesto para el que fue nombrado el 19 de junio de 1.997, desde cuando solicita los sexenios - formula en apoyo de su pretensión, y en esencia, las siguientes alegaciones: que al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE) han de serle reconocidas las retribuciones de los Cuerpos docentes porque sus funciones son idénticas a las del posterior Cuerpo de Inspectores de Educación, como también lo son los requisitos exigidos para el acceso; que así se reconoce en el artículo 152 de la Ley 2/2006 y en el Real Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1.998 ; que a los Inspectores de Educación se les paga el complemento de formación permanente desde 1.992, a consecuencia de las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que entonces ya estaban incluidos en las R.P.T., lo que no constituyó obstáculo para el reconocimiento por Sentencia de su percepción; que el Acuerdo sobre Retribuciones de los Funcionarios Públicos Docentes suscrito el 20 de junio de 1991 por el Ministerio de Educación y los Sindicatos de Profesores A.N.P.E., C.C.O.O. y F.E.T.E.-U.G.T. supone un acto propio de la Administración de reconocimiento de los servicios y del derecho de los inspectores de educación a percibir el complemento de formación permanente (sexenios); que el Ministerio, a pesar de las Sentencias contrarias, y de que las Comunidades Autónomas a las que se han transferido las competencias en esta materia vienen abonando los sexenio, persiste en no abonárselos a los Inspectores que, como el, tienen destino definitivo o en comisión de servicios en el Ministerio de Educación y Ciencia; que la Ley Orgánica de Educación 2/2006 en su Disposición Adicional Séptima mantiene la calificación de Cuerpo Docente del Cuerpo de Inspectores de Educación; que es incuestionable que la Administración ha reconocido la identidad de situación jurídica en el aspecto retributivo entere los Inspectores de Educación, cualquiera que sea el Cuerpo al que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR