STSJ Comunidad de Madrid 796/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:14656
Número de Recurso5607/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución796/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005607/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00796/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5607/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 376/09

RECURRENTE/S: Dª Frida

RECURRIDO/S: YELL PUBLICIDAD S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 796

En el recurso de suplicación nº 5607/09 interpuesto por el Letrado DON JUAN LUIS GARRIDO-LESTACHE BURDIEL en nombre y representación de Dª Frida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 15 DE JUNIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 376/09 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Frida contra, YELL PUBLICIDAD S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE JUNIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Frida contra YELL PUBLICIDAD S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 11.02.08 con la categoría profesional de Promotor de ventas y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.645 euros (2.601 euros de salario fijo y una media en el último año de 403,25 euros mensuales de comisiones). 2º).- Mediante carta de fecha 6.02.09 la empresa comunica a la demandante que no habiendo superado el periodo de prueba que se detalla en su contrato de trabajo y regulado también en el artículo 15 del vigente Convenio Colectivo de Yell Publicidad, se da por finalizada su relación laboral con esta Sociedad, siendo su último día de trabajo el 6 de febrero de 2009. 3º).- En la cláusula Cuarta del contrato se establece un periodo de prueba de 1 año. 4º).- El artículo 15 del Convenio Colectivo de Yell Publicidad establece: "Todo el personal de nuevo ingreso estará sujeto a un periodo de prueba de trabajo efectivo, de acuerdo con la normativa siguiente:

Personal Técnico: 5 meses.

Personal Grupo Ventas: Dadas las características inherentes al desempeño del puesto, la duración de una campaña de ventas y la necesidad de llevara a cabo un periodo de formación adecuado que permita al trabajador adquirir la experiencia que como vendedor debe poseer, se establece para el personal de este grupo un periodo de prueba en 1 año.

Personal Grupos Administrativos y de Oficios Varios: 2 meses.

Personal de Grupo e Edificios: 15 días.

Durante estos periodos, ambas partes son libres de resolver el contrato sin indemnización de ninguna clase. Superado este periodo, sea de modo expreso o tácito, el trabajador quedará incorporado a la empresa en los términos fijados en el contrato de trabajo computándose dicho periodo de prueba a efectos de antigüedad, vacaciones y periodos de adaptación y formación."

  1. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno.

  2. ).- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la interposición de dos motivos, respectivamente amparados en los apartados

  1. y c) del art. 191 de la LPL, la parte actora recurre en suplicación la sentencia de instancia, desestimatoria de demanda por despido, y que ha entendido como ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo de la recurrente por causa de no haber superado el período de prueba. Se articula el motivo de revisión fáctica con solicitud de que el hecho probado cuarto de la resolución de instancia quede redactado con el siguiente texto añadido: "Ninguna de las campañas de ventas de las publicaciones de la demandada tienen una duración de un año y en concreto las guías de Pontevedra, Vigo y Pontevedra, Pontevedra y Pontevedra y Vigo de alfabético de Páginas Amarillas iniciaban en el periodo de planificación de ventas el 31 de septiembre de 2008 y su cierre de campaña fue el 5 de mayo de 2009, la duración del curso inicial fue de dos semanas y se la hicieron acompañamientos de venta en 2.008, ninguno en 2.009."

La pretensión modificativa tiende a que, con el añadido que se propone, se declare como no válido e ineficaz el período de prueba pactado entre las partes, coincidente en su duración con la que regula el convenio colectivo. El motivo se desestima porque el tiempo de las campañas de ventas de la demandada resulta ajeno a la legalidad de la claúsula impugnada, siendo objeto del proceso determinar si la duración de pactada de dicho período resulta acorde con la legalidad vigente, aspecto que se examinará seguidamente, careciendo la modificación postulada de relevancia para el fallo porque no se infiere de la norma convencional que las campañas de promoción rijan durante un...

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