STSJ Aragón , 25 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:1396
Número de Recurso398/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 398/2004 Sentencia número: 582/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 398 de 2004 (Autos núm. 815/2003), interpuesto por la parte demandada HORMIGONES GRAÑÉN SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de enero de 2004 , siendo demandante D. Valentín , y como codemandado ÁRIDOS Y EXCAVACIONES HUESCA, SL., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Valentín , contra Hormigones Grañén, SL., y Áridos y Excavaciones Huesca, SL., sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de enero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Valentín frente a las empresas ÁRIDOS Y EXCAVACIONES HUESCA S.L. y HORMIGONES GRAÑEN S.L., por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a ambas empresas a que solidariamente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, y a elección del actor, le readmitan en el mismo puesto de trabajo o le abonen la suma de 8.650,37 euros y a la indemnización del equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 7 de enero de 2004".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- Valentín , prestó servicio como conductor por cuenta y orden de la empresa Hormigones Grañén S.L. desde el 26 de enero de 2000 al 31 de mayo de 2002, en virtud de un contrato otorgado para 1a realización de la obra de Canal de Monegros hasta su finalización, con un salario diario de 49,93 euros.

  1. - E1 3 de junio de 2002, suscribió otro contrato con la empresa Áridos y Excavaciones Huesca S.A. para atender exigencias circunstanciales y consistentes en trabajos de chofer en el reparto de áridos para Hormifasa y Pronsa, cesando el 2 de diciembre del mismo año.

  2. - El 3 de diciembre de 2002 suscribió nuevo contrato con Hormigones Grañén S.L. para atender exigencias circunstanciales del mercado y consistentes en trabajos de chofer en 1a obra de la Avda.

    Danzantes, el cual fue prorrogado el 3 de junio de 2003, por seis meses.

  3. - Por escrito de 18 de noviembre de 2003, Hormigones Grañén S.L. le notificó el cese con efectos del día dos de diciembre siguiente.

  4. - Que el actor, es representante de los trabajadores en la empresa Hormigones Grañén S.L. cargo para el que fue elegido el 4 de marzo de 2003 por el Sindicato Comisiones Obreras.

  5. - Que ambas empresas, están dedicadas a la misma actividad, tienen como DIRECCION000 a Romeo y los tres contratos de trabajo suscritos con el actor, figura como DIRECCION001 , Gerardo .

  6. - Que el actor a partir del 7 de enero de 2004, presta servicios en la empresa Construcciones Botella S.A. 8°.- Acto de...

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