STSJ Aragón , 17 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:1332
Número de Recurso60/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 60/01-C SENTENCIA Nº 395 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRES SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza a diecisiete de mayo de 2004.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 60/01-C, seguido entre partes, de la una como demandante D. Jose María , mayor de edad y vecino de Zaragoza, representado por la Procuradora Dª

Elisa Borobia Lorente y dirigido por el Letrado D. José Luis Maicas Alfonso, y de la otra como demandada la Diputación General de Aragón, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de fecha 27 de noviembre de 2000, por la que se desestiman de forma acumulada tres recurso relativos, respectivamente, a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, al nombramiento de los aprobados como funcionarios en practicas y a su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Borobia Lorente, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2001 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Alternativamente alguno de los siguientes pronunciamientos:

    1.1. La nulidad o anulabilidad no convalidable de las bases de la convocatoria (bases 1.3.2, 6.2.4 y 8.6), en cuanto a la existencia y al carácter obligatorio y eliminatorio del cuarto ejercicio de la fase de oposición y, como consecuencia de tal declaración, se acuerde que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la celebración del cuarto ejerció, considerando al tercer ejercicio de la fase de oposición como el último del proceso selectivo, aplicando el resto de las bases en lo demás.

    1.2. La declaración de nulidad o anulabilidad no convalidable de la celebración del cuarto ejercicio de la fase de oposición en la forma en que se realizó, al ser contrario a los principios de buena fe, confianza legítima y propios actos, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su celebración.

    1.3. La declaración de nulidad o anulabilidad no convalidable de todos los acuerdos adoptados por el Tribunal de oposiciones en la sesión del día 2 de marzo de 2000 (acta n° 34) y, como consecuencia de ello, que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la realización de dicha sesión.

    1.4. La declaración de nulidad o anulabilidad no convalidable de los acuerdos relativos a las puntuaciones otorgadas a los ejercicios de la tercera prueba selectiva y sobre la celebración del cuarto ejercicio adoptados en la sesión del día 2 de marzo de 2000 (acta n° 34) y, como consecuencia de ello, que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la adopción de dichos acuerdos.

    1.5. La declaración de nulidad o anulabilidad no convalidable de todas las actuaciones efectuadas en la sesión celebrada el día seis de marzo de 2000 (acta n° 35) y, como consecuencia de ello, que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la realización de dicha sesión.

    1.6. O cualesquiera otra que la Sala estime ajustada a los fundamentos y pretensiones que anteceden.

  2. Que, si como consecuencia de cualquiera de los anteriores pronunciamientos se retrotraen las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración de la cuarta prueba selectiva, ésta se celebre con las debidas garantías de objetividad, imparcialidad y capacidad técnica y legal que aseguren la acertada valoración de méritos y capacidades de los opositores. Entre otras, que: 1° Se designe nuevo Tribunal de oposiciones, en el que no habrá de figurar ninguno de los miembros titulares o suplentes que componían el tribunal que dictaminó en los anteriores ejercicios, y que cuente con vocales técnicos especialistas en los idiomas o, en su caso, con asesores técnicos en tales especialidades (unos u otros, catedráticos o profesores de las áreas de conocimiento objeto de examen de las Carreras de Filología Inglesa y Francesa y de Traducción e Interpretación o de las Escuelas Oficiales de Idiomas); 2° La elección de los textos se efectúe momento antes de dar inicio al ejercicio entre varios textos propuestos; 3° El ejercicio, una vez efectuado, sea leído por los Opositores en sesión pública y 4º Se tenga muy en cuenta que el criterio o parámetro fijado para determinar la prueba y evaluar los ejercicios no puede ser otro que el "conocimiento y comprensión del idioma extranjero elegido" en relación con el perfil lingüístico requerido para las plazas a cubrir. A cuyo efecto se proporcionarán todos los antecedentes oportunos, al respecto, a los técnicos designados.

  3. Que, como consecuencia de cualquiera de dichos pronunciamientos, la nulidad de los actos que dimanen de los declarados nulos o anulables. Así, entre otros la publicación de los aspirantes que se consideró habían superado las pruebas selectivas, el nombramiento de funcionarios en prácticas y el nombramiento de funcionarios de carrera.

  4. La adopción de todas las medidas oportunas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada, incluido el resarcimiento de daños y perjuicios, cuya estimación se pospone hasta el momento de la ejecución de la resolución judicial firme que recaiga.

  5. Y, la condena en costas de la Diputación General de Aragón.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante...

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