STSJ Aragón , 13 de Mayo de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1304
Número de Recurso126/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 126/2004 Sentencia núm. 539/2004 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 126 de 2004 (Autos núm. 653/2003), interpuesto por la parte demandante Dª Elena , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 27 de noviembre de 2003 , siendo demandado CAFÉ DE ZARAGOZA SL y COMPAÑÍA DEL TRÓPICO DE CAFÉ Y TE, S.L., sobre Reclamación de Cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elena , contra Café de Zaragoza, SL. y Compañía del Trópico de Café y Te, S.L., sobre Reclamación de Cantidad - indemnización; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 27 de noviembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal:

"Estimar parcialmente la pretensión de la demanda y condenar a las empresas demandadas COMPAÑÍA DEL TRÓPICO DE CAFÉ Y TE, S.L. y CAFÉ DE ZARAGOZA, S.L. a pagar a la demandante Elena , en responsabilidad solidaria, la cantidad de 2.500,00 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La trabajadora Elena , nacida el 06/11/1982, sufrió un accidente de trabajo el 29 de enero de 2001 cuando prestaba servicios, con la categoría profesional de Aprendiz, para la empresa CAFÉ DE ZARAGOZA, S.L 2.- E1 accidente tuvo lugar cuando la trabajadora procedió a extraer, para sustituirla, una garrafa de detergente de lavavajillas, que contenía producto cáustico, de un estrecho hueco que dificultaba la manipulación, y como la garrafa careciese de tapón y la trabajadora no hiciese uso de gafas protectoras de las que no había sido provista por la empresa, al resbalarle la garrafa salió parte del líquido que contenía alcanzándole en los ojos, siendo diagnosticada de causticación corneo- conjuntiva) en ojo izquierdo muy grave.

  1. - Por resolución de 2 de mayo de 2002 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en un 30 por ciento con cargo exclusivo a la empresa CAFÉ DE ZARAGOZA, S.L. 4.- Por resolución de 26/06/2003 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró a la demandante, por las secuelas resultantes del accidente de trabajo determinadas en el informe propuesta emitido el 02/06/2003 por el Equipo de Valoración...

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