STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:1294
Número de Recurso336/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 336/2004 Sentencia número: 527/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 336 de 2004 (autos núm. 414 de 2003), interpuesto por el Sindicato de Circulación Ferroviario, D. Santiago ; D. Enrique y D. Luis Pedro ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 23 de diciembre de 2003 ; siendo recurridas las partes codemandadas que luego se expresan. Es también parte el Ministerio Fiscal. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por las partes hoy recurrentes; contra Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, Sindicato Unión General de Trabajadores, Sindicato Comisiones Obreras, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (S.E.M.A.F.), Sindicato federal Ferroviario de la Confederación General de Trabajadores (S.F.F./C.G.T) y Comité de Empresa Provincial de RENFE-ZARAGOZA, sobre tutela del derecho de libertad sindical. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el SINDICATO DE CIRCULACÓN FERRIOVIARIO (S.C.F.), D. Santiago , D. Enrique y D. Luis Pedro , contra la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra el Sindicato COMISIONES OBRERAS, frente al COMITÉ DE EMPRESA DE RENFE, y frente a los restantes integrantes del referido Comité, D. Rodrigo , D. Donato , D. Luis Pablo , D. Lucio , D. Braulio , D. Luis Manuel . D. Lázaro , D. Benedicto , D. Luis Carlos , D. Lorenzo , D. Cristobal , D. Juan María . D. Rogelio , D. Fermín , D. Abelardo , D. Carlos Jesús , D. Leonardo , D. Diego , D. Marco Antonio , D. Carlos Manuel , D. Romeo , D. Javier , D. Eloy , D. Alejandro , D. Luis Enrique , D. Tomás , D. Julián , D. Fidel , D. Claudio y D. Matías , D. Juan Antonio , contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°.- El día 26.02.2003 se celebraron en la empresa demandada Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, elecciones sindicales, de cuyo resultado salieron elegidos 33 representantes, que constituyeron el Comité de Empresa Provincial de Zaragoza, con la siguiente composición: 11 representantes del Sindicato UGT, 7 de CCOO, 7 de SEMAF, 5 de la CGT y 3 del sindicato actor S.C.F. 2°. - E1 7 de abril de 2003 se constituyó el Comité de Empresa, y como punto cuarto del orden del día de dicha reunión, relativo a la elección y votación del nuevo Reglamento interno, sobre el que había dos propuestas, tras el receso y debate previos, se procedió a su votación, obteniéndose los siguientes resultados:

Miembros del comité presentes Votos a favor Votos en contra Propuesta de UGT 31 17 14 0 Propuesta de CGT 31 7 17 7 Copia del texto del Reglamento aprobado en la indicada reunión obra en autos, en el ramo de prueba de cada una de las partes litigantes, y su contenido se referido por reproducido y probado en su integridad.

  1. - No obstante, y por lo que aquí interesa, se destaca que en el indicado Reglamento se establece la creación de diez Comisiones de Trabajo, para una mayor agilización en el funcionamiento del Comité, todas ellas integradas por nueve miembros, excepto el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Comité de Recursos, que contarían con cinco miembros, y la Comisión de Política Social, que contaría con tres miembros.

  2. - Efectuado el reparto proporcional de los miembros de las distintas Comisiones de Trabajo, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Comité de Recursos quedaban integrados, cada uno de ellos, por 2 miembros de UGT, 1 miembro de CC.OO, 1 miembro de SEMAF y 1 miembro de CGT; la Comisión de Política Social quedaba integrada por 1 miembro de UGT, 1 miembro de CC.OO. y un miembro de SEMAF.

    En todas las restantes comisiones de trabajo, el Sindicato demandante cuenta con un representante en cada una de ellas, al igual que el Sindicato CGT, dos miembros cada uno de los Sindicatos CC.OO. y SEMAF y tres miembros el Sindicato UGT. 5°.- Se da por reproducido el contenido del art. 473 de la Normativa Laboral de RENFE , en cuanto a la regulación y atribución de la Comisión de Recursos; y asimismo el contenido del art. 565 del XII Convenio Colectivo de RENFE en cuanto a la regulación, atribuciones y competencias del Comité de Seguridad y Salud Provincial. La Comisión de Política Social participa como interlocutor ante la empresa para la concesión de anticipos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 662/2007, 11 de Octubre de 2007
    • España
    • October 11, 2007
    ...actuantes, atentaría contra el derecho a la libertad sindical. Esta interpretación parece tener su acomodo entre otras en STSJ de Aragón de 12 de mayo de 2004, donde señalaba que la actuación interna de un Comité de Empresa, que no respete los principios de representación y proporcionalidad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR