STSJ Navarra 689/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2009:902
Número de Recurso108/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución689/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000689/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ

En Pamplona a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000108/2009, promovido contra Decreto Foral 121/2008, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus roganismos autónomos y que fue publicado en en Boletín Oficial de Navarra número 4 de 9 de enero de 2009., siendo en ello partes: como recurrente COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), representada por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y dirigida por el Letrado Letrado D. Jesús Aguinaga Tellería y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a tramite el recurso y recibido el expediente administrativo el recurrente presentó el escrito de demanda con la pretensión de que se anule la disposición recurrida por los motivos siguientes:

vulneración de los derechos de libertad sindical y a la negociación colectiva de los artículos 28-1 y 37-1 respectivamente de la Constitución en relación al artículo 83 del Decreto Foral Legislativo 251/1993

vulneración del derecho de libertad sindical por dos causas = limitación del mandato de los delegados de prevención ya elegidos y restricción de las facultades del sindicato en la designación de esos delegados.

SEGUNDO

La Administración Foral de Navarra defendió en el escrito de contestación a la demanda la conformidad de la modificación recurrida con la legislación sobre negociación colectiva y con la Ley de prevención de riesgos laborales.

TERCERO

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta por la actora y fue inadmitida la testifical propuesta por esa parte. QUINTO.- Presentados los escritos de conclusiones con fecha 24 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato recurrente alega, en primer lugar, que la Administración demandada no desarrolló la actividad necesaria para que se entienda cumplido respecto a la disposición recurrida el deber de negociación establecido por el artículo 83-1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de Agosto y así podría entenderse si nos ciñésemos a la mera descripción de la actividad realizada con dicho fin sin reparar en las causas y contexto de lo que el recurrente reprocha en exclusiva a la Administración.

Porque en realidad no hubo más que un principio de negociación por parte de la Administración con la presentación del borrador del Decreto Foral en la reunión de la Mesa General de 18-06-2008 y ateniéndose al acta de esa reunión "..... Las distintas valoraciones por las organizaciones sindicales se

propone abrir un plazo de alegaciones a dicho texto sin concretar su fecha de finalización".

Una semana después, el 25-06-2008 se volvió a constituir la Mesa de Negociación a instancia de la demandada, pero esta vez con la asistencia de los representantes de los sindicatos.

Ni entre las dos fechas señaladas ni con posterioridad hubo ninguna acción unilateral o bilateral de negociación del proyecto de disposición mediante el intercambio de propuestas, la formulación de alegaciones o el debate de un texto alternativo.

Mas ese defecto de actividad negociadora no puede atribuirse, en exclusiva, a la Administración. Así sería si esta se hubiese cerrado en banda frente a cualquier iniciativa, propuesta o acción de la representación sindical.

La iniciativa de la actividad negociadora corresponde sin duda a la Administración, pero el desarrollo de esa actividad material es cosa que concierne por igual a los distintos miembros o partes de la...

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