STSJ Aragón , 5 de Abril de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:969
Número de Recurso576/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO N°: 576/00-D SENTENCIA N°. 280 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 576/00-D, seguido entre partes, de la una como demandantes D. Augusto Y D. Carlos Miguel , ambos mayores de edad, casados y vecinos de Huesca, representados por el Procurador D. Pedro Charlez Landivar y dirigidos por el Letrado D. Angel Aguirre Pardillos, y de la otra como demandados la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma y el AYUNTAMIENTO DE HUESCA, representado por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y dirigido por el Letrado D. José Bermejo Vera, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de sendos actos de desestimación presunta de los recursos de reposición deducidos por los actores contra el acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha 2 de febrero de 2000, por el que se dispensa el Ayuntamiento de Huesca de la obligación de prestar el servicio municipal de mercado en razón a su innecesariedad, con la prevención de que si en algún momento el servicio mencionado vuelve a ser necesario el Ayuntamiento de Huesca estará obligado a asumirlo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Charlez Landivar, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha 2 de febrero de 2000.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el letrado de la Comunidad Autónoma en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente interesó su desestimación, y en igual sentido se manifestó el Ayuntamiento de Huesca.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la de confesión y documental practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 22 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativó es la impugnación de sendos actos de desestimación presunta de los recursos de reposición deducidos por los actores contra el acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 2 de febrero de 2.000, por el que se dispensa el Ayuntamiento de Huesca de la obligación de prestar el servicio municipal de mercado en razón a su innecesariedad, con la prevención de que si en algún momento el servicio mencionado vuelve a ser necesario el Ayuntamiento de Huesca estará obligado a asumirlo.

SEGUNDO

Los dos codemandados aducen, en primer lugar, que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el articulo 69.c), en relación con el 25.1, ambos de la Ley Jurisdiccional , por cuanto, a su juicio, el acto impugnado es un acto de trámite, considerando como acto definitivo el posterior acuerdo municipal del Pleno del Ayuntamiento de Huesca de 27 de junio de 2000, por el que se decide la supresión del servicio de mercado.

La distinción entre actos resolutorios (o definitivos) y actos de trámite toma su basé en la circunstancia de que los actos se dictan en el seno de un procedimiento administrativo, en el cual hay una resolución final que es la que decide el fondo...

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