STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:756
Número de Recurso1072/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1072/2003 Sentencia número: 294/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1072 de 2003 (Autos núm. 472/2003), interpuesto por la parte demandante D. Adolfo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 22 de septiembre de 2003 , siendo demandados ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EXCAVACIONES CASAJUS OLIVA, S.L., sobre Incapacidad Temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adolfo , contra Mutua ASEPEYO y Otros, sobre Incapacidad Temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 22 de septiembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Adolfo , frente a la empresa EXCAVACIONES CASAJUS OLIVA S.L., MUTUA PATRONAL ASEPEYO, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad temporal, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Adolfo , prestó servicios en calidad de peón, por cuenta y orden de la empresa Excavaciones

Casajus Oliva S.L. durante el periodo del 7 de enero al 16 de abril de 2003.

  1. - Que al día siguiente, el 17 de abril, sufrió un accidente no laboral, cuyas circunstancias no constan, resultando con lesiones por las que el uno de julio siguiente fue dado de alta.

  2. -Que por escrito de uno de abril de 2003, la empresa le notificó que el próximo día 16 finaliza su contrato por fin de obra, por lo que se procederá a darle de baja en la Seguridad Social.

  3. - Que el día 16 de abril, suscribe un recibo de finiquito en el que queda rescindido el contrato de trabajo y declara percibir la suma de 631,06 euros, en las que está comprendida la suma de 39,20 euros por vacaciones.

  4. - Que el actor disfrutó del periodo vacacional de tres días que le correspondía en el mes de marzo, si bien solamente se le abonó por dos días la suma de 66,15 euros, quedando sin abonarle un día y a ello se procedió en el finiquito.

  5. -Agotada vía previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Mutua ASEPEYO, no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurrente la sustitución del Hecho Probado Quinto de la Sentencia por el texto que propone, sobre los días de vacaciones disfrutados por el actor durante su relación laboral, con apoyo probatorio en la documental de la Mutua demandada. La revisión se acoge porque el Hecho Probado Quinto de la Sentencia no sólo recoge datos fácticos sino también una conclusión: que el abono de un día de vacaciones en la liquidación de finiquito responde al día disfrutado y no pagado en el mes de marzo. Precisamente éste es el núcleo de la controversia, pues la pretensión de la demanda deriva directamente de considerar el abono de vacaciones en el finiquito, bien como el débito pendiente de pago de un día de vacaciones disfrutado y no pagado, bien como la compensación económica de un día de vacaciones no disfrutado. El dato fáctico esencial es por lo tanto el del número de días de vacaciones disfrutados durante la prestación de servicios, pues el objeto del litigio no es la reclamación del salario correspondiente a un día vacado y no abonado sino una prestación de Seguridad Social basada en la situación legal de asimilación alta que corresponde a los días de vacaciones no disfrutados durante el contrato y compensados económicamente a su término. Se sustituye en consecuencia el contenido del Hecho Quinto de la Sentencia por el propuesto en el recurso, pues las hojas de calendario de días de trabajo y días de vacación en que se apoya el Motivo han sido aportados al proceso precisamente por una de las codemandadas,...

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