STSJ Galicia 1203/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:11546
Número de Recurso4695/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1203/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01203/2009

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004695/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

A CORUÑA, veintiséis de Noviembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo 0004695 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D.

MIGUEL G. PIÑEIRO SANCHEZ, contra resolución de La Sra. CONSELLEIRA DE CULTURA E DEPORTES de 3.10.2007 por la que se desestima Recurso de Alzada interpuesto contra resolución de

30.10.06 denegatoria de autorización de construcción de vivienda unifamiliar. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE CULTURA DE DEPORTE, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra resolución de la Consellería de cultura e deporte, de 3 de octubre de 2007, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultura, de 30 de octubre de 2006, denegatoria de autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en el lugar de Salgueiral-Bamio, término municipal de Vilagarcía de Arousa.

SEGUNDO

Tal y como se indica en las citadas resoluciones, el petroglifo de "Os Ballotes", situado en Salgueiral, parroquia de San Xes de Bamio, Concello de Vilagarcía de Arousa, fue declarado monumento histórico artístico nacional mediante el Decreto 3741/1974, de 20 de diciembre ; declaración que implica su consideración como bien de interés cultural (BIC), de conformidad con lo señalado en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. El petrogligo de "Os Ballotes" se encuentra incluido en el inventario general de yacimientos arqueológicos de la Xunta de Galicia, con la clave GA36060003. Asimismo se recoge en el Anexo de Patrimonio Histórico Artístico y Cultural del vigente Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM)...

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