STSJ Cataluña 8759/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2009:14111
Número de Recurso5206/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8759/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0023938

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 30 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8759/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut de Cultura del Ajuntament de Barcelona y Consorci de L'auditori i L'Orquestra frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 22 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 558/2007 y siendo recurrido/a Rocío . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando excepciones de incompetencia de jurisdicción de los órganos del orden social de la jurisdicción, falta de acción, falta de legitimación pasiva y prescripción y estimando la demanda formulada por doña Rocío, en los términos aclarados en el acto del juicio, debo declarar y declaro que la relación que le vinculó a l'INSTITUT DE CULTURA DE BARCELONA, desde el 01/09/2004 al 20/12/2006, y que le vincula al otro codemandado CONSORCI DE L'AUDITORI I L'ORQUESTA, desde el 20/12/2006, es laboral ordinaria, y su cualidad de trabajadora indefinida pero no fija, a tiempo parcial durante 24 horas semanales y con derecho a percibir retribución mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 912,90 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, a dar de alta a la actora en la Seguridad Social y a todas las consecuencias derivadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora doña Rocío, titular de DNI nº NUM000, licenciada en Bellas Artes, desde octubre de 1998, acredita, en lo que interesa a autos la siguiente vida laboral:

-Prestación de servicios por cuenta ajena y a tiempo parcial durante un 50% de la jornada habitual para la empresa Diana, en el periodo 01/03/2003 a 31/12/2005, como profesora adjunta de restauración.

-Percibió prestación por desempleo a tiempo parcial del 50% en los periodos 01/01/2006 a 30/03/2006, 01/05/2006 a 30/06/2006, 01/08/2006 a 30/12/2006, en que extinguió el derecho.

-En los periodos de suspensión en la percepción del subsidio, mayo y octubre de 2005, abril y julio de 2006 y desde febrero de 2007, figuró y figura de alta en el censo del RETA.

SEGUNDO

L'INSTITUT DE CULTURA DE BARCELONA, es una entidad pública empresarial local de l'AYUNTAMENT DE BARCELONA.

Entre sus funciones se encuentran labores de conservación, exhibición y difusión de bienes de carácter cultural y artístico. Y entre estas la gestión del MUSEO DE LA MÚSICA DE BARCELONA.

Este tenía su sede, con exposición al público, en el Palau del Baró de Cuadras.

Como sus fondos de instrumentos musicales y sonoros llegaron a tener gran importancia, se cerró la exposición al público en 2001 con el fin de preparar futuro proyecto museológico y museográfico, con sede en el AUDITORIO DE BARCELONA.

Finalmente, con efectos de marzo de 2007, abrió sus puertas en las nuevas instalaciones.

Con efectos de 20/12/2006 l'INSTITUT DE CULTURA DE BARCELONA, cedió al CONSORCI DE L'AUDITORI I L'ORQUESTA, que lo integró, la gestión del museo.

El consorcio se subrogó, igualmente, en la posición de empleadora del personal adscrito al museo, también en el de dos laborales temporales y dos funcionarios interinos.

TERCERO

Para la concreción del nuevo proyecto y exposición fueron necesarias labores de restauración de numerosas piezas del fondo de instrumentos.

Como la exigencia no podía ser atendida con el personal propio se suscribieron contratos administrativos de restauración con expertos, restauradores o artesanos musicales.

Normalmente, y para evitar los cuantiosos gastos de seguro, los instrumentos restaurados no han salido de las instalaciones del museo en las labores de limpieza y/o restauración.

CUARTO

En este marco se han suscrito con la actora sucesivos contratos administrativos que se tildaron de "Contrato menor de consultoría y asesoramiento", en septiembre de 2004, mayo de 2005, noviembre de 2005, abril de 2006 y julio de 2006.

En los contratos, se establecía precio a tanto alzado, nunca superior al máximo establecido para la contratación administrativa directa sin sometimiento a las reglas del concurso, así como las concretas labores de restauración, con indicación de las piezas a restaurar.

QUINTO

Desde el 01/09/2004, sin interrupción de la solución de continuidad, ha venido prestando servicios en labores de restauración, conservación y limpieza de distintas piezas del fondo del museo, en las instalaciones de este y con medios, herramientas y material facilitados por este, bajo la dirección mediata e inmediata del director del museo y de los técnicos restauradores de este, aplicando las técnicas y protocolos indicados por estos.

La prestación de servicios lo ha sido a tiempo parcial, en inicio durante 10 horas semanales y, desde enero de 2006, durante 24 horas semanales (lunes, miércoles, jueves y viernes de 08:00 a 14:00 horas).

SEXTO

Percibía retribución, con carencia contingente y variable, en atención a la disponibilidad económica de la empleadora, que confeccionaba las facturas justificativas de los abonos.

Los meses de abono y de recogidos en las facturas la actora se daba de alta en el censo del RETA con vigencia exclusiva del citado mes.

Así percibió 2.720,00 euros en septiembre de 2004, 2.612,07 euros en junio de 2005, 1.741,38 euros en septiembre de 2005, 4.353,44 euros en diciembre de 2005, 7.313,79 euros en abril de 2006, 3.144,33 euros en agosto de 2006 y 6.122,69 euros en febrero de 2007.

SÉPTIMO

El 22/02/2007, cuando manipulaba instrumentos para su colocación en soportes de las vitrinas de la exposición de próxima apertura, le cayó una de las vitrinas encima causándole trauma cerrado abdominal con lesión de numerosos vasos del abdomen y pelvis y fractura de anillo pélvico.

OCTAVO

Al personal laboral del museo le es aplicable el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Barcelona.

En este se incluye en el grupo retributivo C como Técnico Auxiliar de Instituciones Culturales a quién realiza labores de restauración.

La norma convencional establece, para tal grupo, como retribución mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 1.662,86 euros y un valor de trienio de 24,69 euros.

NOVENO

Formuló reclamación previa ante l'INSTITUT DE CULTURA DE BARCELONA, el 04/05/2007, en la que se pretendía que se reconociese como laboral la relación que ligaba a las partes que fue desestimada por silencio negativo.

Y demanda, reproduciendo la pretensión, el 27/07/2007, que, en turno de reparto, correspondió a éste Juzgado y que, por escrito presentado en el juzgado el 09/11/2007, fue ampliada contra el CONSORCI DE L'AUDITORI I L'ORQUESTA."

TERCERO

Mediante auto de fecha 1 de febrero de 2008 se aclaró la sentencia siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Debo aclarar y aclaro la Sentencia respecto de la retribución salarial de la actora establecia en el fallo, que es 912,19 euros sin inclusión de prorrata de pagas extras equivalentes a 1064,23 euros con inclusión de prorrata de pagas extras para dicha misma jornada parcial, más 24,60 euros mes por trienio....

anteniendose la misma en el resto de su tenor literal."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado estimando la pretensión de la actora declara que el vínculo que le une con las demandadas es de naturaleza laboral, y no de carácter administrativo, como en realidad defendieron en el proceso las dos empresas condenadas. Ahora éstas, no conformes con el fallo de la sentencia, en dos recursos, solicitan, por parte del "Institut de Cultura de Barcelona", la nulidad de la sentencia, por insuficiencia de hechos probados, los dos de forma conjunta, la revisión de los hechos probados, y los dos, también, denuncian, la infracción del artículo 1.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en relación con este, también el artículo 1282 del CC y 33 del Estatuto del Consorcio en relación con el artículo 44 del TRET, en otro motivo, y únicamente el "Institut de Cultura de Barcelona", pone de relieve, que la decisión judicial recurrida ha infringido la doctrina jurisprudencial y el artículo 2.b) LRJCA en relación con lo establecido en el artículo 5.2ª) 7, y 196 del RD Legislativo 2/2000 de 16 de junio y artículo 72 del RD 1098/2001, de 12 de octubre y lo hacen del siguiente modo y manera, todo ello bajo el adecuado amparo procesal.

SEGUNDO

La petición de nulidad instada por el "Institut de Cultura de Barcelona", en adelante nos referiremos a esta empresa como el "Institut", por la que se reclama la reposición de los autos al momento en que se ha infringido normas y garantías del procedimiento basada en la insuficiencia de hechos probados, se encuentra con un problema insalvable, ya que la parte no nos ha...

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