STSJ Comunidad de Madrid 859/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:14355
Número de Recurso3584/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución859/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003584/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00859/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034867, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3584/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Esmeralda

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 925/2008

M.R.

Sentencia número: 859/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3584/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª JUAN MANUEL LOZANO CAPOTE, en nombre y representación de Dª Esmeralda, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 28 de MADRID en sus autos número DEMANDA 925/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación por prestación por muerte y supervivencia, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª Esmeralda contrajo matrimonio con Dª Natalia el día 26-01-08.

Natalia falleció por enfermedad común el día 13-03-08.

SEGUNDO

Solicitada por la actora prestación de viudedad, le fue reconocida una prestación temporal, al no reunir los requisitos para alcanzar la pensión vitalicia. La base reguladora de la prestación reconocida ascendía a 1.055,29 euros, y el porcentaje. El 52%.

TERCERO

Formulada por la actora Reclamación Previa, es desestimada en Resolución del INSS de 10-07-08.

CUARTO

La actora estaba empadronada con la causante en el mismo domicilio de la c/ DIRECCION000, NUM000 desde el 26-10-95, y eran titulares de una libreta de ahorros en Caja Madrid desde el 3-08-95. No figuraban inscritas en ningún registro público.

QUINTO

La causante estuvo sometida en los tres últimos años en 9 ocasiones a estimulación hormonal con intentos de embarazo; sólo tuvo éxito en el último intento, con aborto 3 semanas después. Al menos desde junio de 2007 fue diagnosticada de carcinoma papilar de probable origen pulmonar con extensión a tiroides, pleura y peritoneo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de julio de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por la actora el reconocimiento de la pensión de viudedad vitalicia que le ha sido denegada por al Entidad Gestora al no reunir los requisitos para acceder a la misma, otorgándole la pensión temporal de viudedad.

Frente a dicha sentencia se ha presentado recurso de suplicación por la parte actora en el que como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 14 y concordantes de la Constitución Española y artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social . Según dicha parte, está acreditado que la actora y su pareja estaban conviviendo maritalmente desde 1995 y que no se inscribieron en registro público de parejas de hecho porque no era fácil inscribirse y que no se casaron tras la modificación del Código Civil fue por las causas personales que describe.

El motivo debe ser inadmitido porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal ni constitucional que denuncia la parte.

En efecto, según dispone el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, el los supuestos en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes. No siendo exigible el tiempo de vinculo matrimonial cuando en...

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