STSJ Aragón , 16 de Febrero de 2004
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2004:383 |
Número de Recurso | 171/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 171 del año 2001 SENTENCIA N° 136 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
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Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
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Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.
En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso - administrativo número 171 de 2001, seguido entre partes, como demandante D. Casimiro , representado por el Procurador D. MARCIAL JOSE BIBIAN FIERRO y defendido por el Letrado D. ALFONSO JOSE MARTINEZ MONTON; como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 20-12-00 de la Sala 1ª que desestima reclamación n°
22/188/99 contra liquidación practicada por la Dependencia de Inspección de la AEAT. de Huesca, sobre IRPF., período 1991.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantia: 4.509.380 ptas.
Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 21 de marzo de 2001 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 171 /01.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictará sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas las conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de febrero de 2004.
En el presente recurso contencioso-administrativo se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 20 de diciembre de 2000 del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación n° 22/188/99 interpuesta por el demandante contra resolución de 30 de abril de 1999 de la Jefatura de Inspección Regional de Aragón, de la Agencia Tributaria, aprobando liquidación correspondiente al ejercicio 1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como primer punto del recurso debe considerarse la alegación de prescripción de la acción administrativa para liquidar la deuda tributaria de que se trata, conforme al artículo 64.a) de la Ley General Tributaria .
La resolución de la Inspección que se impugna contiene una detallada y exhaustiva enumeración de las actuaciones practicadas tanto por la propia Inspección como por el TEAR. y el TEAC., cuya realidad no se cuestiona en la demanda, además de estar documentadas en el expediente administrativo y en su ampliación interesada por el Abogado del Estado.
Partiendo de esta relación y de que la primera de las actuaciones tuvo lugar el 18 de noviembre de 1992, dentro del plazo de prescripción de cinco años a la sazón vigente, deben analizarse las concretas objeciones que en este extremo se incluyen en la demanda frente a los razonamientos de las resoluciones cuestionadas, cuyo tratamiento de la cuestión debe considerarse correcto, aún cuando se admita con el...
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