STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2009
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2009:3371 |
Número de Recurso | 2282/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2.282/09
N.I.G. 48.04.4-08/007611
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 1 de Diciembre de 2009.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y, de otra, por la AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vizcaya, de fecha veinte de Febrero de dos mil nueve (autos 747/08), dictada en proceso sobre -Derecho Pensión Jubilación- (SSO), y entablado por Damaso frente a los recurrentes y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.-) El actor causó jubilación el 10 de diciembre de dos mil siete, a los 61 años de edad, con un total de 48 años cotizados, con un porcentaje del 100% de las base reguladora de dicha prestación (2019,39 euros), habiéndosele aplicado un coeficiente reductor de 3 años y 8 meses para la prestación causada, del 0,35 por ciento durante el período comprendido entre el 15 de julio de 1975 y el 7 de marzo de 1977, y del 0,25 por ciento durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 al 5 de noviembre de dos mil siete.
2º.-) Dicha prestación de jubilación fue reconocida por resolución del INSS de fecha 28 de enero de dos mil ocho, con fecha de 18 de julio de dos mil ocho el actor solicitó el incremento del porcentaje de la prestación, petición desestimada por resolución de 12 de agosto, frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa resuelta en sentido desestimatorio.
3º.-) El demandante ingresó en la plantilla de la Autoridad Portuaria el día 1 de octubre de 1977, ostentando las categorías profesionales de patrón de puerto y responsable de flota, realizando funciones de maniobras sobre la cubierta de las embarcaciones propias de esta empresa (gánguiles, cabria, dragas, remolcador y tráfico interior).
Esta situación permaneció hasta el 5 de diciembre de dos mil siete, fecha en que se extingue la relación laboral.
En particular el actor ingresó en la empresa en fecha de 1 de octubre de 1977 adscrito a la categoría profesional de marinero; con posterioridad pasó a ostentar las categorías profesionales de marinero especialista en fecha de 1 de septiembre de 1982, de contramaestre en fecha de 1 de enero de 1983, de patrón dragador en fecha de 1 de febrero de 1987, de patrón mayor de cabotaje en fecha de 1 de diciembre de dos mil tres y finalmente de responsable de flota en fecha de 1 de enero de dos mil cuatro
4º.-) Durante su vida laboral el actor estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en los períodos comprendidos entre el 8 de junio de 1977 al 14 de junio de 1977, entre el 23 de junio de 1977 al 30 de septiembre de 1977, entre el 1 de octubre de 1977 al 31 de diciembre de 1992, y entre el 1 de enero de 1993 al 30 de noviembre de dos mil cinco; lo que hace un total de 10395 días de alta en el Régimen general. El actor permaneció de alta en el Régimen Especial del Mar en los períodos comprendidos entre el 15 de julio de 1975 al 7 de marzo de 1977, entre el 1 de diciembre de dos mil cinco al 10 de diciembre de dos mil siete, lo que hace un total de 1342 días.
5º.-) En el año 1997 y con ocasión de la solicitud de 39 trabajadores de Embarcaciones y Dragados de la Autoridad Portuaria de Bilbao de integrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, se comunicó por la Dirección Provincial del Instituto Social de la marina, a la Autoridad portuaria, la comunicación de la Dirección General del Instituto Social de la Marina de considerar imposible atender a tal solicitud...
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